Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Poder preferente de la pensión de sobrevivientes a favor del cónyuge


Poder preferente de la pensión de sobrevivientes a favor del cónyuge
Actualizado: 26 junio, 2017 (hace 7 años)

En armonía con lo expuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, tanto la esposa como la compañera permanente –sin distingo de género– del causante pensionado, siempre que reúnan los requisitos, podrán acceder a la pensión de sobrevivientes, o sustitución pensional.

La Corte Suprema de justicia ha revalidado lo expuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, a través de la Sentencia laboral SL-4099 de 2017. En dicha sentencia se dirime el conflicto del derecho pensional entre esposa y compañera permanente de un causante pensionado.

“no basta con presentar el registro civil o la declaración de terceros, mucho menos con la existencia de hijos que han sido procreados o adoptados durante la vigencia del vínculo”

Para obtener el derecho al cobro de la pensión de sobrevivientes en calidad de esposo(a) o compañero(a) permanente no basta con presentar el registro civil o la declaración de terceros, mucho menos con la existencia de hijos que han sido procreados o adoptados durante la vigencia del vínculo, sino que es necesario ratificar el hecho de haber convivido por lo menos durante los últimos dos años de vida del causante.

De ello se desprende que, para la colegiatura laboral, la existencia de un vínculo civil o eclesiástico, o la declaración de los años convividos no representa prueba suficiente para dirimir el caso, como sí lo es el tiempo de convivencia transcurrido previo al deceso del pensionado o cotizante y que debió revestirse del cuidado y amor que debe proporcionar su pareja; dicha condición podemos verla ilustrada en el ejemplo de la sentencia referida cuando se expone que dicho conflicto se trataba de una cónyuge, que por su calidad civil, aspiraba al amparo de manera preferente a pesar de haber estado separada de cuerpo desde hace 27 años atrás al tiempo del fallecimiento del pensionado.

Así lo expuso la Corte Constitucional en el siguiente texto:

“En ese sentido, la Corte ha precisado que tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, por lo que no basta con la sola demostración del vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario. En la sentencia CSJ SL, 10 may. 2005, rad. 24445, reiterada en CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 42792, CSJ SL460-2013 y CSJ SL13544-2014”

Presupuestos para pensión de sobreviviente o sustitución pensional

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que entró a modificar el artículo 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, indica lo siguiente frente a los presupuestos para acceder al derecho, en cuanto a la cónyuge y la compañera –sin distingo de género–, así:

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Temporalidad

Beneficiario

Requisitos

 

Vitalicia

 

Cónyuge o compañero mayor de 30 años

 

-Haber convivido no menos de 2 años continuos o haber procreado o adoptado hijos.

Temporal Cónyuge o compañero menor de 30 años – Haber convivido no menos de 2 años continuos.

– Solo se reconocerá por 20 años o hasta que viva.

– Sin hijos (si los tiene, aplicará en forma vitalicia)

– Deberá cotizar a pensión para obtener su propia pensión.

Poder preferente sobre la cónyuge

Es aquel que nace de la simultaneidad de convivencia entre cónyuge y compañero(a) cuando se pueda constatar que, durante los últimos cinco años de vida del causante, existía convivencia simultánea y en ese caso se tendrá como preferencia legítima a la esposa, siempre que esta lo demuestre bajo una real apariencia de convivencia, basados en el amor, atención y cuidado hacia la pareja.

Presupuestos con y sin convivencia simultánea

Temporalidad

Beneficiario

Requisitos

Vitalicia Cónyuge
(Poder preferente / sin convivencia simultánea)
– Haber convivido no menos de 5 años antes del fallecimiento del causante.
Temporal Cónyuge y compañero
(Con convivencia simultánea)
Cónyuge:

 Tener sociedad vigente, aunque no haya convivencia.

Haber convivido por lo menos 5 años con el causante en cualquier tiempo; percibirá lo que exceda de la cuota pagada a la compañera.

Compañera:

-Haber convivido por más de 5 años con el causante en cualquier tiempo; percibirá una cuota parte proporcional al tiempo convivido.

De cierto modo, la protección que se soslaya entre los beneficiarios advierte la íntegra necesidad de no romper los derechos a la seguridad social tanto a sobrevivientes como a sustitutos de la pensión del causante.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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