Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Polígrafo: legalidad de la prueba


Polígrafo: legalidad de la prueba
Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Polígrafo: legalidad de la prueba
  • ¿Qué es el polígrafo?
  • ¿Es legal la prueba del polígrafo en los procesos de selección?
  • ¿Cuándo atenta contra el aspirante o empleado?
  • ¿El polígrafo detecta mentiras?
  • ¿Se puede usar como medio probatorio para despedir?
  • En las empresas de vigilancia está reglamentada la prueba de polígrafo
  • ¿Cuáles son las garantías?

Siguen algunos empleadores usando polígrafos para despedir, cuando el polígrafo mide cambios físicos, pero jamás dice si una respuesta es verdad o mentiras, por lo que no puede ser usado para determinar un despido, además que algunas preguntas pueden violar el derecho a la intimidad.

Polígrafo: legalidad de la prueba

Los empleadores bajo ninguna circunstancia pueden usar el polígrafo como prueba para despedir, puesto que este solo mide cambios físicos, pero jamás dice si una respuesta es verdad o mentira, recuerde que no se debe acceder a situaciones que vulneren la dignidad humana del empleado o aspirante.

El polígrafo se ha constituido en una práctica adoptada por los empleadores con la finalidad de esclarecer sucesos internos que han implicado a los trabajadores, tales como hurtos o actos fraudulentos que exigen el señalamiento de responsables. Se acude a esta herramienta con el fin de emprender las sanciones disciplinares o penales que se desprendan de la investigación. Además, se ha adoptado como una prueba de selección de personal con la cual las empresas pretenden reclutar personal idóneo y ajustado realmente al perfil requerido por la empresa.

¿Qué es el polígrafo?

Es un instrumento de medición de las reacciones fisiológicas; detecta los cambios de la presión sanguínea y ritmo cardiaco, respiración, conductancia galvánica de la piel; es un examen psicofisiológico, donde ciertos temas generan reacciones corporales, las cuales pueden llegar a presuponer que lo que se está afirmando no corresponde con la realidad.

¿Es legal la prueba del polígrafo en los procesos de selección?

“Con respecto a la prueba de poligrafía, en nuestro país no existe regulación sobre su práctica para efectos de selección de personal; por tanto, se permite siempre que no atente contra la humanidad del aspirante”

Lo primero para señalar es el proceso de selección de personal perteneciente al sector privado; este no se encuentra regulado en la legislación colombiana, debido a que solo cuando se trata de empleos de carrera administrativa, es decir, para llenar las vacantes de cargos públicos, los procesos de selección son íntegramente regulados por la ley mediante estipulaciones que rigen el concurso público.

Con respecto a la prueba de poligrafía, en nuestro país no existe regulación sobre su práctica para efectos de selección de personal; por tanto, se permite siempre que no atente contra la humanidad del aspirante, pues no hay disposiciones normativas que prohíban su práctica.

¿Cuándo atenta contra el aspirante o empleado?

En los casos en los que la prueba constituye un medio  de agresión a la dignidad o intimidad de la persona y de transgresión a lo establecido en el numeral 5 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, obligaciones especiales del empleador «5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos».

De manera que sobre el empleador recae una obligación particularmente importante, puesto que el legislador fue enfático al indicar que le debe incondicional respeto a la dignidad del trabajador.

Es importante aclarar que, con respecto al aspirante, la aplicación se da como derecho fundamental establecido en la Constitución Política puesto que al no mediar una vinculación laboral, este no se encuentra amparado por el Código Sustantivo del Trabajo

Acorde con la postura de la Honorable Corte Constitucional expresada en la Sentencia T-940 del 2012, la dignidad humana constituye un derecho fundamental de todo ser humano, un principio constitucional y un valor que sirve como fundamento de todo el universo legislativo colombiano.

¿El polígrafo detecta mentiras?

El polígrafo no detecta mentiras debido a que el instrumento solo registra respuestas fisiológicas, las cuales requieren de la interpretación de un individuo, sobre el cual media un criterio y, por tanto, no se puede comprender como un mecanismo objetivo o verídico, pues depende del concepto de un profesional, y por ello, es relativo.

¿Se puede usar como medio probatorio para despedir?

Bajo ninguna circunstancia el polígrafo puede ser usado como una prueba para realizar el despido de un empleado aludiendo el cometimiento de un acto de justa causa, gracias a que ni siquiera la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, ha admitido las pruebas de polígrafo para determinar la responsabilidad o inocencia de un indiciado en un proceso legal.

“los resultados de un polígrafo aplicado a un trabajador, no puede ser usado como prueba”

De tal manera que los resultados de un polígrafo aplicado a un trabajador, no puede ser usado como prueba para determinar su responsabilidad en una falta o violación al contrato, el reglamento o el CST.

En las empresas de vigilancia está reglamentada la prueba de polígrafo

En la Resolución 2593 del 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se indica que las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada están facultadas para incluir dentro de sus procesos de selección la prueba de poligrafía.

¿Cuáles son las garantías?

La Superintendencia ha indicado que debe contarse con las siguientes garantías a favor del aspirante para que sea posible la práctica de la prueba:

  1. Las personas que presten los servicios de poligrafía están obligadas a guardar absoluta reserva sobre la información obtenida.
  2. Debe ser autorizada por escrito previa y voluntariamente por parte del aspirante.
  3. El examinado debe ser informado por el personal a cargo de su práctica, sobre cómo funciona el polígrafo, advirtiéndole que de ninguna manera puede constituirse en un amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales.

En conclusión

La legislación solo ha previsto el uso de la prueba del polígrafo en procesos de selección de personal de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

No obstante, al no encontrarse su práctica prohibida por la ley, los empleadores pueden practicarla siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona que se ha de examinar y respetando los derechos fundamentales entre los cuales, por supuesto, se encuentra la dignidad humana.

Recuerde: como los resultados del polígrafo no son una prueba válida para determinar una causal de despido, tampoco se le puede obligar al trabajador a que se deje practicar dichas mediciones psicofísicas en el polígrafo, su exigencia insistente podría ser considerada acoso laboral.

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