El Código de Ética no incluye un modelo sobre el contenido que debería tener la política de ética particular de una firma, por lo cual, proponemos, a continuación, un esquema que podría ayudar a construir dicha política en las firmas de auditoría colombianas.
El Código de Ética no incluye un modelo sobre el contenido que debería tener la política de ética particular de una firma, por lo cual, proponemos, a continuación, un esquema que podría ayudar a construir dicha política en las firmas de auditoría colombianas.
Para ejecutar efectivamente, dentro de cada firma de auditoría, la respectiva política de ética puede seguirse la propuesta de contenido que aquí exponemos. Sin embargo, el formato, orden y capítulos, pueden ser organizados y establecidos de manera diferente, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto, tanto en el Código de Ética contenido en la Ley 43 de 1990, como en el Código de Ética del IESBA, incluido en el Decreto 2420 de 2015.
Debe considerarse que [pq]la política de ética no necesita ser una repetición de lo que está en la normatividad, porque eso sería una redundancia poco útil y práctica[/pq]. De lo que se trata es de establecer las acciones que debe tomar la firma ante determinadas circunstancias que tengan que ver con el comportamiento ético, por ejemplo, cuáles amenazas afectan más el desempeño y cuáles son las salvaguardas que se van a definir para contrarrestarlas.
Un modelo de contenido podría incluir:
Introducción
1. Estructura de la firma, y responsables de cambios y actualizaciones
2. Qué es ética
3. Los valores de nuestra firma
4. Servicios principales sometidos a la regulación sobre ética
5. Cómo aplicamos los principios éticos
6. Conflictos de interés
7. Cómo resolvemos los conflictos de ética
8. Cómo informamos los problemas éticos
9. Aceptación y retención de clientes
10. Política de fijación de honorarios
11. Cuándo debemos consultar una segunda opinión
12. Política de publicidad y promoción
13. Aceptación de regalos e invitaciones
14. Amenazas a la ética en nuestro portafolio
15. Aspectos disciplinarios
Los componentes anteriores tienen, por supuesto, muchas más subdivisiones. Aquí solo incluimos lo que consideramos básico. El capítulo de independencia, por ejemplo, es un asunto que requiere mucho detalle, para lo cual deben usarse las secciones 290 y 291 del Código actual o la parte 4 del Código reformado, aún en trámite.
Aquí, usamos una división de los temas en función de los servicios prestados, pero también podría hacerse en el orden principios-amenazas-salvaguardas. Lo importante es que quede clara la posición de la firma en relación con los asuntos principales que tienen que ver con el comportamiento ético profesional.
Debemos recordar, una vez más, que esta política tiene una relación estrecha con el manual de control de calidad, por lo cual deben ser complementarios y coincidentes.
Daniel Sarmiento P.
Socio director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia
Expresidente JCC y exconsejero CTCP
*Exclusivo para Actualícese