Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Póliza de seguro no requiere firma del tomador para su perfeccionamiento


Actualizado: 4 abril, 2016 (hace 8 años)

Es importante recordar en principio que el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Ahora bien, la Ley 389 de 1997 indica que el contrato de seguro puede ser probado tanto de manera escrita como por medio de la confesión; es por esto que el ente asegurador debe entregar al tomador una copia original de la póliza, elemento que ante cualquier reclamación o situación le servirá como medio probatorio.

Sobre esto, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de radicado 09539-01 del 16 de noviembre del 2005, indicó:

“… la nueva ley en su empeño de eliminar la exigencia de la póliza como requisito formal ad solemnitatem necesario para la constitución del contrato de seguro, no quiso tampoco generar, como consecuencia del carácter consensual del mismo, márgenes de inseguridad, ni menos servir de simiente a interminables litigios, y optó entonces por exigir un formalismo ad probationem, como es la presencia de un escrito que aunque no repercute en el perfeccionamiento del mismo, sí incide en la manera como debe demostrarse, al cual agregó también la posibilidad de la prueba de confesión, ampliando en esa medida el régimen legal anterior”.

La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SC2803-2016 del 4 de marzo del 2016, indicó que si bien uno de los requisitos del contrato de seguro es la entrega de un soporte físico que contenga la rúbrica del tomador, este  requisito no es necesario. Lo anterior toda vez que en realidad dicho soporte consiste en formularios pre-impresos, los cuales tienen carácter demostrativo, por lo tanto la falta de firma en el mismo no invalida el acuerdo.

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