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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Póliza o depósito en garantía para el pago de servicios públicos por el arrendatario de vivienda


Póliza o depósito en garantía para el pago de servicios públicos por el arrendatario de vivienda
Actualizado: 27 octubre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Regla general:
  • La excepción: Los servicios públicos
  • Romper solidaridad entre el dueño del inmueble y el inquilino frente al pago de servicios públicos
  • ¿En contratos de arrendamiento vigentes, se puede exigir la constitución de pólizas o depósitos para garantizar el pago de servicios públicos a favor de la Empresa de Servicios?
  • Otros casos en los que no hay solidaridad entre el dueño del inmueble y los inquilinos:

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