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Por cambios en códigos de actividad económica, DIAN actualizará de oficio el RUT de 3 millones de inscritos


Por cambios en códigos de actividad económica, DIAN actualizará de oficio el RUT de 3 millones de inscritos
Actualizado: 10 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Así lo indica dicha entidad en un comunicado de dic. 3 de 2012. Además, las personas naturales en el régimen simplificado del IVA, sin necesidad de tener mecanismos de firma digital, también pueden hacer este tramite de forma virtual. Aquellos que no figuren en el régimen simplificado, ni tampoco tengan mecanismos de firma digital, sí tendrían que ir a la DIAN a actualizar su RUT si es que la DIAN no se lo actualizó de oficio.

A raíz del cambio que se produjo con la Resolución 139 de noviembre 21 de 2012, con la cual se modifica el 99% de los códigos de actividades económicas que se mantienen reportados en la primera página del RUT de las personas jurídicas y naturales, la DIAN dijo en un comunicado de diciembre 3 de 2012 que tal entidad facilitará el proceso de actualizarle el RUT a cerca de 3 millones de inscritos (entre personas jurídicas y naturales) pues se los actualizará de oficio (es decir, en forma automática).

En el comunicado la DIAN menciona que esa actualización de oficio (o automática) del RUT la puede realizar la entidad gracias a que se lo permite el art. 10-1 del Decreto 2788 de 2004 (el cual fue adicionado con el art. 3 del Decreto 2645 de julio de 2011). Además aclara que lo único que actualizará serán las casillas 46 a 50 de la primera página del RUT donde figuran los datos sobre actividades económicas del inscrito.

Por tanto, para darse cuenta de si a la persona natural o jurídica ya le actualizaron o no de oficio su RUT, será necesario visitar un enlace especial que a la fecha de esta escrito no estaba habilitado pero que se ubicaría dentro del Micro Site que la DIAN creó para este proceso (buscar allí la opción “Consulte actualización RUT de oficio”). Allí se digitará el Nit de la persona jurídica, o la cédula de la persona natural.

¿Qué hacer si la DIAN no le actualiza de oficio el RUT?

Si luego de haber hecho la consulta respectiva se ve que la DIAN no ha actualizado de oficio el RUT de la persona natural o jurídica, en ese caso el Micro Site de la DIAN contiene dos instrucciones especiales en las que se indica lo siguiente:

  1. Si el inscrito tiene mecanismos de firma digital, o si es una persona natural del régimen simplificado del IVA que no tiene mecanismos de firma digital pero ya tiene creada por lo menos una “cuenta de usuario” para navegar por el portal de la DIAN (algo que se crea gratuitamente con solo los 14 dígitos del código de barras de su RUT), entonces podrán entrar a los servicios informáticos electrónicos y luego de iniciar sesión con su cuenta de usuario buscar a la izquierda la opción “Registro Unico Tributario”, y luego la opción “Actualizar RUT” (recuérdese que al momento de iniciar sesión , se usa la opción “Nit”, si el que se va a iniciar sesión es el representante legal de una persona jurídica y allí usa el Nit de la persona jurídica; pero si el que realizará el tramite es la persona natural que va a actualizar su propio RUT entonces usa la opción “a nombre propio” y digitará su propia cédula). Una vez actualizado el RUT, se usarán los iconos que figurarán abajo del pantallazo denominados «Guardar», «Formalizar» y «Enviar», y con eso el sistema de la DIAN le generará un nuevo formulario del RUT actualizado y también otro documento denominado “Acuse de Recibo” en el que queda la indicación de la fecha y datos básicos del RUT que acaba de ser actualizado.
  2. Las personas naturales que no tengan mecanismos de firma digital, y las que no estén inscritas en el régimen simplificado del IVA (por ejemplo un asalariado, o un médico), sí tendrían entonces que programar su cita llamando en Bogotá  al numero 3198585, y para Bucaramanga, Medellín y Cali llamar a la línea nacional 01 8000 129070. Para el resto del país deberán acercarse a los puntos de contacto de la DIAN antes del 31 de enero de 2013, con los documentos requeridos y actualizar su RUT con la nueva clasificación de actividades económicas. Entre esos documentos figuran recibos de servicios públicos o predial si es que piensan de una vez actualizar su dirección de ubicación.
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¿Cual es la sanción por no actualizar oportunamente el RUT?

Aquellos a quienes la DIAN no les actualice de oficio el RUT, tienen que asegurarse de hacer la actualización (en forma virtual o presencial) antes del 31 de enero de 2013 pues después de esa fecha la DIAN podrá aplicar la sanción del numeral 3 del  Art. 658-3 del E.T. (2 UVT por cada día de atraso después del plazo, lo que en el 2013 sería : $26.841 x 2= $54.000 por cada día de atraso)

Los nuevos códigos solo se deben empezar a usar en la declaración de renta año gravable 2012 (que se presentarán durante los primeros meses del año 2013; ver art. 2 de la Resolución 139). Al respecto es importante destacar que solo en las declaraciones de renta (ya sea que se use el formulario 110 o el 210) es donde la DIAN sigue pidiendo que se informe el código de actividad económica (ese dato, al menos hasta el presente año, no se solicita en las declaraciones de  IVA, ni en las de  Retención en la fuenteni de Importaciones).

El Artículo 2 de la nueva Resolución 139 también advierte además que si se tiene pendiente presentar declaraciones de años gravables 2011 hacia atrás, o si se llega a necesitar corregir las que ya se han presentado, entonces en esas presentaciones extemporáneas o las correcciones se elaborarán usando los códigos antiguos, es decir, los que han venido aplicándose hasta ahora y contenidos en la Resolución 0432 de 2008.

Además, debe también tenerse presente que si en una declaración tributaria se reporta un código de actividad económica principal que no sea el mismo que se tiene en el RUT, o que no sea el que verdaderamente describe la actividad operacional que más ingresos brutos le produjo al contribuyente durante el año, si es que desarrolla varias actividades al tiempo durante el año (ver art. 3 de la nueva Resolución 0139), en esos casos ese tipo de error ya no se sanciona por cuanto así lo dispuso el Artículo 43 de Ley 962 de julio de 2005 (Ley Antitrámites) y la Circular 118 de octubre de 2005 emitida por la DIAN. Solamente se haría un escrito a la DIAN para que dicha entidad efectúe el cambio interno, o la DIAN misma lo puede hacer de oficio.

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