Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Por culpa del Decreto 1072 de 2016 se perdieron cerca de 33 mil empleos el año anterior»


«Por culpa del Decreto 1072 de 2016 se perdieron cerca de 33 mil empleos el año anterior»
Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Miguel Pérez García, presidente de Acoset, afirma que las únicas empresas autorizadas para realizar tercerización laboral, son las de servicios temporales y da un parte positivo a la decisión del Consejo de Estado luego de suspender los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2016.

Recientemente, el Consejo de Estado frente a la demanda contra el Decreto 583 de 2016 sobre tercerización laboral presentada por la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, en adelante –Acoset–, concedió la suspensión provisional de los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2016, que confunden la tercerización de producción de bienes y servicios con la de tercerización laboral dando “carta blanca” a cualquier clase de figura para el envío de trabajadores en misión promoviendo la precarización del empleo.

La argumentación de Acoset se vio favorecida por la Resolución 5670 de 2016 del Ministerio del Trabajo, en la que se reafirma que las únicas autorizadas para realizar tercerización laboral, con todas las garantías de ley para el trabajador porque son verdaderos empleadores, son las empresas de servicios temporales.

«Estas no deben confundirse con los tercerizadores de bienes y servicios como contratistas independientes, cooperativas de trabajo asociado, contrato sindical y ‘outsourcing’, entre otras, cuya actividad es de resultado con sus propios medios financieros, técnicos, y de recurso humano, y no están autorizados para hacer intermediación laboral, entendida esta como el envío de trabajadores en misión a terceros», explica Miguel Pérez García, presidente de la entidad.

“con el fallo del Consejo de Estado y la Resolución 5670, se espera recuperar y aumentar las oportunidades de empleo formal y de calidad en el país generado por las empresas de servicios temporales”

Desde el punto de vista de Pérez García, con el fallo del Consejo de Estado y la Resolución 5670, se espera recuperar y aumentar las oportunidades de empleo formal y de calidad en el país generado por las empresas de servicios temporales, «ya que el efecto del decreto causó la pérdida de alrededor de 33 mil empleos el año anterior y estaba causando grave confusión en la práctica de la intermediación laboral».

Con la posición del Consejo de Estado se reorienta el tema, ya que el decreto había generalizado incluso a los ilegales para hacer tercerización laboral. Continúa el presidente de Acoset:

«Cambió el concepto que la ley traía de lo que debía entenderse por el término tercerización laboral, porque la legislación laboral tiene determinado el término y la gente lo mal interpretaba. La tercerización laboral consiste en los procesos de producción de bienes y prestación de servicios en la tercerización, porque termina siendo resultado a un tercero» 

Sobre el sector que más contrata ilegales en la tercerización, se puede afirmar que es el de la salud, ya que en este estaban las cooperativas de trabajo asociado y ahora están contratando por fuera del sector solidario de la economía. «Además, no están habilitadas para contratar terceros. También existe mucho la figura del contratista que no existe para contratar en tercerización», recalca Pérez García.

Infortunadamente, la tercerización se ha movido por un camino ilegal, vía contrato fiscal, por medio de cooperativas, por contratistas, ONG y universidades; hay todo tipo de personas y entidades haciendo tercerización. «Al hablar de cifras, las únicas estadísticas confiables las tenemos nosotros en Acoset en el sentido que nosotros respondemos, en donde hablamos de un manejo anual de 500.000 trabajadores en misión, sin contar los contratados ilegalmente», concluye Pérez García.

* Con información de Acoset.

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