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Por decreto se definen nuevos plazos para el uso de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 948 de 2018, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, en lo referente a los rangos de aportantes y cotizantes independientes, las fechas en las cuales se debe realizar el cambio de pagos asistidos a electrónicos, entre otras modificaciones.

Fecha de publicación: 7 de junio de 2018
Por decreto se definen nuevos plazos para el uso de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 948 de 2018, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, en lo referente a los rangos de aportantes y cotizantes independientes, las fechas en las cuales se debe realizar el cambio de pagos asistidos a electrónicos, entre otras modificaciones.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 948 de 2018, con el fin de que los aportantes y los cotizantes independientes implementen la utilización de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, mediante la modalidad de planilla electrónica.

Por lo anterior, se modifican los rangos de aportantes y cotizantes independientes, a la vez que se hace pública la fecha en las cual debe realizarse el cambio de pagos asistidos a electrónicos, de acuerdo con la condición de cada aportante (empresa o independiente). Las fechas para las empresas oscila entre el 6 de marzo de 2017 y el 1 de mayo de 2019, dependiendo del número de cotizantes; para los cotizantes independientes, oscila entre el 6 de marzo de 2017 y el 1 noviembre de 2018, dependiendo de los ingresos.