Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por deuda con un banco, ¿se puede embargar la liquidación?


Por deuda con un banco, ¿se puede embargar la liquidación?
Actualizado: 4 enero, 2016 (hace 8 años)

Los embargos se originan por 2 tipos de deudas: las generales o las deudas con cooperativas o por alimentos. Ahora, cuando se trate de las generales, se podrá solo embargar la quinta parte del excedente del salario mínimo mensual.

Respondamos brevemente el siguiente interrogante: Cuando el salario está embargado por una entidad financiera y se va a renunciar, ¿es posible que le retengan la liquidación?

Cabe señalar que los embargos se dividen en dos bloques: el primero se compone por las deudas a cooperativas y por alimentos; el segundo se trata de las deudas distintas a las primeras, es decir, genéricas o generales.

“En las deudas generales solo es posible embargar la quinta parte sobre el excedente del salario mínimo”

Actualmente, cuando se trata de deudas por alimentos o con cooperativas, el juez puede ordenar el embargo de hasta el 50%, tanto del salario como de las prestaciones sociales (primas y cesantías).

En las deudas generales solo es posible embargar la quinta parte sobre el excedente del salario mínimo. Ahora, las prestaciones sociales en este tipo de deudas son inembargables.

¿Un banco puede embargar un salario? No; un banco solo puede solicitar a un juez competente el embargo de un salario: esta es la única figura facultada para decretarlo.

Por deudas con un banco, ¿se puede retener la liquidación?

No; como se dijo anteriormente, por las deudas generales solo se puede embargar la quinta parte que exceda al salario mínimo; así mismo, no se puede realizar sobre las prestaciones.

Material normativo

Artículo 154. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
Artículo 155. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
Artículo 156. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

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