Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Serán muchos más los obligados a reportar información del Art.631 – Cambios en Información Exógena – 3ra Parte


Serán muchos más los obligados a reportar información del Art.631 – Cambios en Información Exógena – 3ra Parte
Actualizado: 18 mayo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La más importantes de las Resoluciones: la que aumentó dramáticamente el universo de reportantes
  • Tope de Ingresos Brutos baja de $1.500 millones a $800 millones
  • Todas las entidades estatales del Art. 22 del ET deberán reportar
  • La DIAN tiene completa potestad para controlar estos topes
  • Una jugada inteligente de la DIAN
  • Se modifican los reportes de socios, costos y gastos e ingresos del año: IV Parte

Tal vez la más importante novedad en esta expedición temprana de las resoluciones sobre Información Exógena Tributaria por el año gravable 2008 y que se entregaría durante 2009, es el cambio en el universo de reportantes. Ese es nuestro tema en la tercera parte de este especial.

  • Primera parte: Sector financiero reportará más datos que los reportados por el año 2007
  • Segunda Parte: Notarios, Tipógrafos, Bolsas y Comisionistas deben hacer pequeños cambios en Reportes para el 2008
  • Cuarta parte: Se modifican los reportes de socios, costos y gastos e ingresos

La más importantes de las Resoluciones: la que aumentó dramáticamente el universo de reportantes

En esta tercera parte de nuestro examen general a las resoluciones Resoluciones 3841 a 3848 expedidas por la DIAN en abril 30 de 2008 relacionadas con la Información Exógena Tributaria que tal entidad solicitó por el año gravable 2008, nos adentramos en la que quizás es la más importante de todas: la Resolución 3847.

Esta resolución regula la información mencionada en el art.631 del ET y que corre por cuenta de todas aquellas personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto de Renta, siempre y cuando figuren entre las mencionadas en el art.1 de dicha resolución.

En esta ocasión, y conservando el mismo esquema que se utilizó en la exigencia de información tributaria por los años gravables 2005, 2006 y 2007, la DIAN ha entrado a exigir el desarrollo de los mismos literales del art.631 que exigió en aquellas ocasiones anteriores (literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k”), pero introduciendo, en comparación con los reportes del año 2007,  importantes cambios en relación con la cantidad de personas o entidades que serán convertidas en nuevos reportantes.

En efecto, y en  relación con las entidades y personas naturales obligadas a suministrar la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008, el artículo 1 de la resolución 3847 nos indica dos cambios bastante importantes, a saber:

Tope de Ingresos Brutos baja de $1.500 millones a $800 millones

El tope de ingresos brutos obtenidos a dic. del año anterior (para nuestro caso a dic. de 2007), y que obligarían por ese solo hecho a que las personas naturales y jurídicas que lo hayan alcanzado (sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio) a tener que reportar la información de casi todos los literales del art.631 (“b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k”) ya no será de $1.500.000.000 como fue lo acostumbrado en las resoluciones de los años 2006 y 2007, sino que quedó reducido a $800.000.000.

Y se vuelve a ratificar que esos $800.000.000 de ingresos brutos obtenidos a dic. de 2007 implican tomar en cuenta tanto los ingresos que hayan sido denunciados en la sección de rentas ordinarias como los denunciados en la sección de “ganancias ocasionales (véase el literal “a” y el parágrafo del art.1 de la resolución).

Todas las entidades estatales del Art. 22 del ET deberán reportar

Las Entidades estatales que no presentan Declaración de Renta ni de ingresos y patrimonio, y que estén mencionadas en el art.22 del ET, vuelven a quedar obligadas a reportar la información de los literales “e” (pagos a terceros y detalle de los IVA’s descontables llevados a las declaraciones de IVA) y literal “b” (retenciones practicadas a terceros) del art.631 del ET, pero con la gran novedad de que esta vez lo harán todas esas entidades estatales del art.22 del ET y no solo las que en diciembre del año anterior hubieran obtenido ingresos brutos superiores a los 1.500.000.000 como fue la costumbre en los reportes de los años anteriores.

La DIAN tiene completa potestad para controlar estos topes

Al respecto, es importante recordar que esta manipulación en los topes (para subirlos o bajarlos) es algo para lo cual el Director de la DIAN tiene amplias facultades pues se lo permite la norma del art.631-2 del ET, creado desde dic. de 2003 mediante la ley 863. Y con estos dos cambios tan trascendentales, es claro que se aumentará notoriamente el universo de entidades y personas obligadas a suministrar información tributaria del año 2008.

Además, y por el hecho de que esta resolución 3847 se expidió en abril de 2008, lo que va a suceder, según lo indicado en el parágrafo del art.2 de la resolución, es que más personas jurídicas de las que se liquiden durante el año 2008 (o personas naturales que cesen sus actividades durante el 2008) no se van a poder escapar de la obligación de reportar las operaciones que hayan alcanzado a efectuar durante la fracción del año 2008 en que funcionaron, pues si la resolución se hubiera expedido en octubre y tales personas jurídicas o naturales hubieran cesado sus actividades antes de dicha fecha, en ese caso sí se habrían salvado de tener que entregar la información de la resolución 3847.

Una jugada inteligente de la DIAN

Recordemos que al cesar actividades, los reportantes cancelan su RUT y por ello no podrían hacer los reportes; pero si cesan sus actividades durante el 2008 después de haber sido expedida la resolución 3847, entonces, antes de poder cancelar el RUT, deben entregar la información que les corresponda: esto es una jugada inteligente de la DIAN.

Como vemos, estos cambios en el universo de informantes implicarán que por el año gravable 2008 habrán muchas más entidades y personas obligas a reportar, lo cual ratificaba entonces la necesidad de que la DIAN publicara esta resolución con mucha más anticipación pues si lo hacía en octubre, muchos se hubieran “quedado de una sola pieza” al pensar que no hubieran tenido suficiente tiempo para asimilar “semejante obligación”…

Se modifican los reportes de socios, costos y gastos e ingresos del año: IV Parte

En la cuarta y última parte de este especial, veremos cuáles son los cambios más importantes que la Resolución 3847 de abril de 2008 introdujo en relación con la cantidad y tipo de información que se le ha de suministrar a la DIAN. Entre ellos, el más importante sería que los pagos a terceros se reportarán esta vez sin importar si fueron deducibles o no en la Declaración de Renta (hasta el 2007 solo se reportaron los deducibles), y que tales pagos hechos a terceros se reportarán cuando excedan los 100.000 (hasta el 2007 solo se hacía si superaban el $1.000.000).

Cuarta Parte: Modificados Reportes de Socios, Costos, Gastos e Ingresos

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