Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Por qué es importante no dejar para última hora la Declaración de Renta 2007 de las Personas Naturales? – Segunda Parte


Actualizado: 2 mayo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las personas naturales pueden acoger sus declaraciones al “beneficio de auditoria”
  • A muchos la declaración les puede dar saldo a favor
  • Se deberán tomar en cuenta todos los cambios que al impuesto de renta y ganancias ocasionales se hizo con el le Ley 1111 de dic de 2006

Antes de presentar la DR 2007 se deberán tener las respuestas a interrogantes cómo: ¿estoy seguro de no estar obligado a declarar?; ¿lo debo hacer en papel o virtualmente?

Primera parte

– Segunda parte

En la primera parte de este editorial mencionamos lo cercanas que están las fechas para el vencimiento de las Declaraciones de Renta 2007 de las Personas Naturales e hicimos mención de algunas de las razones por las cuales este tema se debe atender con suficiente anticipación. Pero es importante comentar algo más para ratificar la importancia de este tema.

Las personas naturales pueden acoger sus declaraciones al “beneficio de auditoria”

Conviene saber que las personas naturales a quienes sí les corresponda presentar Declaración de Renta del 2007, pueden presentar sus declaraciones antes de las fechas del vencimiento y en ese caso, si las presentan con el cumplimiento de todos los 9 requisitos mencionados en el art.689-1 del ET, los valores declarados quedarán en firme (es decir, no podrán ser objetados por la DIAN) en solo 6, 12 o 18 meses contados desde la fecha de su presentación.

Es decir, se le otorga el famoso “beneficio de auditoría”, pues cuando no se cumplen tales requisitos, la DIAN cuenta entonces con 24 meses, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar y auditar la respectiva declaración.

Sin embargo, hay que ser cautelosos cuando se madruga mucho en la presentación de una declaración aspirando a que la misma quede amparada con el “beneficio de auditoría”, pues tales declaraciones, por llegar a los sistemas de la DIAN en fechas tan tempranas, podrían justamente despertar la atención de la institución en ser escogidas para auditarlas.

En cambio, cuando se presenta una declaración en las mismas fechas en que lo hacen la mayoría de los declarantes (y se hace con todos los requisitos del art.689-1 del ET), en ese caso los sistemas de la DIAN no le verían tanta “singularidad” a la respectiva declaración.

A muchos la declaración les puede dar saldo a favor

De otra parte, y como ya lo explicamos en un editorial anterior, no toda persona natural a quien sí le corresponda declarar renta, tendrá que liquidar algún valor por impuesto de renta o ganancia ocasional, pues sólo en el caso en que denuncien rentas líquidas gravables o ganancias ocasionales gravables que estén por encima de 1.090 UVT’s (por el 2007 eso sería 1.090 x $20.974 = 22.862.000), solo en ese caso tendrán que liquidar el respectivo impuesto de renta o de ganancia ocasional (véase la tabla del art.241 del ET que usarán las Personas Naturales residentes en sus Declaraciones de Renta 2007 para liquidar su impuesto de renta o su impuesto de ganancias ocasionales).

Por consiguiente, es posible esperar que incluso a algunas personas naturales a quienes sí les corresponda declarar, y que tengan rentas líquidas gravables o ganancias ocasionales gravables por debajo del monto aludido, pero que al mismo tiempo hayan sido personas a quienes se les practicó retenciones en la fuente durante el 2007, sus declaraciones del 2007 les terminen arrojando un saldo a favor que la DIAN les tendría que devolver.

Se deberán tomar en cuenta todos los cambios que al impuesto de renta y ganancias ocasionales se hizo con el le Ley 1111 de dic de 2006

Además, al igual de lo que ha venido sucediendo desde la presentación de la Declaración de Renta por el año 2004, los declarantes de renta del 2007 tendrán que primero aclarar si por el 2007 fueron declarantes “obligados a llevar contabilidad” o declarantes “no obligados a llevar contabilidad”, pues en cada caso se usaría un formulario distinto para la presentación de su declaración (el “formulario 110” en el primer caso y el “formulario 210” en el segundo caso).

Incluso, deberán tomar en cuenta todos los cambios que en materia del impuesto de renta fueron introducidos al ET mediante la ley 1111 de dic. de 2006, pues el año 2007 es el primer año en que se empiezan a aplicar tales cambios. Y adicionalmente deberán tener claro si al momento en que presenten su declaración del 2007, son personas que están o no obligadas a presentar su declaración en forma virtual, es decir, por el portal de Internet de la DIAN.

Todos estos puntos antes aludidos, y otros más, los cuales se deben tener claros antes de que se termine la presentación de la respectiva Declaración de Renta 2007, han sido incluidos en nuestro producto educativo multimedia “Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales” el cual puedes adquirí desde ya….

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