Todo comerciante debe hacer la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, hasta el 31 de marzo. Hágalo antes de esta fecha por internet y evite inconvenientes de última hora. Tenga en cuenta estas recomendaciones para hacerlo correctamente.
Todo comerciante debe hacer la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, hasta el 31 de marzo. Hágalo antes de esta fecha por internet y evite inconvenientes de última hora. Tenga en cuenta estas recomendaciones para hacerlo correctamente.
La matrícula mercantil es el registro que certifica la existencia y la constitución de las empresas y negocios; es uno de los requisitos exigidos para el funcionamiento de todo establecimiento comercial y de toda empresa. Por lo tanto, están en la obligación de inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio de su jurisdicción las personas naturales que ejerzan el comercio de manera habitual, las sociedades anónimas, limitadas, colectivas y en comandita, SAS, establecimientos de comercio, y las agencias y sucursales de sociedades nacionales y extranjeras.
Solo los llamados “comerciantes” deben hacerlo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes las personas que se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Además, deberán matricularse ante la cámara de comercio quienes realicen, en forma permanente o habitual, actividades mercantiles. Para un comerciante, realizar su matrícula mercantil es un medio de identificación y dar publicidad a la condición de comerciante.
Para los menores adultos (mujeres y hombres desde 14 años), pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas, y bajo la dirección y responsabilidad de estas.