Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posesión de cargos directivos en entidades vigiladas por Superfinanciera cuenta con menos trámites


Posesión de cargos directivos en entidades vigiladas por Superfinanciera cuenta con menos trámites
Actualizado: 21 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios de la medida
  • Advertencias a tener en cuenta
  • Trámite de posesión con procedimiento abreviado
  • Trámite de posesión con procedimiento ordinario

Mediante la Circular externa 036 de 2017, la Superfinanciera estableció un procedimiento abreviado para la posesión de cargos directivos en las entidades vigiladas por esta entidad. Quienes se postulen podrá tramitar la posesión con procedimiento abreviado o con procedimiento ordinario.

“la entidad simplificó más del 60 % de los 3.000 trámites anuales que en promedio se adelantan ante el organismo de supervisión relacionados con la posesión de cargos de dirección y control”

Comprometida con la política gubernamental de simplificación de trámites, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular externa 036 de 2017, con la cual se imparten instrucciones relacionadas con el procedimiento abreviado para la posesión de cargos que deban hacerse ante la entidad. De esta manera, la entidad simplificó más del 60 % de los 3.000 trámites anuales que en promedio se adelantan ante el organismo de supervisión relacionados con la posesión de cargos de dirección y control.

Beneficios de la medida

  • Tanto el procedimiento abreviado como el ordinario para la posesión de funcionarios de las entidades vigiladas ante la Superintendencia Financiera se adelantarán de forma digital.
  • La posesión mediante procedimiento abreviado establecido en esta circular supone además una actuación comprometida, responsable y estricta tanto de la entidad vigilada como del postulante al cargo.
  • Adicionalmente, el procedimiento abreviado para posesión de cargos dinamiza la supervisión sin que esto implique una disminución de los requisitos o una falta de rigurosidad en la aplicación de la normativa vigente.

Advertencias a tener en cuenta

  • La Circular externa 036 de 2017 establece que la Superintendencia podrá revocar una posesión adelantada mediante el procedimiento abreviado si evidencia que la persona no cumplía con los requisitos necesarios al momento de adelantar dicho trámite.
  • El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la posesión con procedimiento abreviado por parte de una entidad vigilada conllevará la imposibilidad de acudir a este durante los dos años siguientes contados a partir de la decisión de revocatoria por pare de la Superfinanciera.
  • El trámite de posesión con procedimiento abreviado no restringe la facultad que tiene la Superintendencia Financiera para determinar cuándo una posesión debe adelantarse con procedimiento ordinario.

Trámite de posesión con procedimiento abreviado

Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos listados en la circular. Si el postulado no cumple con los requisitos para acudir al trámite de posesión con este tipo de procedimiento deberá realizar el trámite de posesión bajo el procedimiento ordinario.

Para la aplicación de este trámite las entidades vigiladas deben verificar:

  • Los estatutos sociales y las normas aplicables al cargo.
  • La experiencia y trayectoria profesional del postulado.
  • La formación académica y conocimiento del sector o área correspondiente a la prestación de los servicios de que se trate.
  • La capacidad del candidato para asumir las responsabilidades propias del cargo.
  • La entidad debe establecer criterios, condiciones mínimas o recomendaciones para las personas que sean postuladas en los cargos sujetos al trámite de posesión con procedimiento abreviado ante la SFC, en consideración a la naturaleza de las funciones desempeñadas, el tipo de actividad que desarrolla la vigilada y la responsabilidad que demanda el ejercicio de las mismas. Dichos criterios, condiciones o recomendaciones deben estar a disposición de la SFC.

Adicionalmente, las entidades deben verificar, a través del funcionario responsable del trámite de posesión, que el postulado no se encuentre inhabilitado por la ley, o en eventuales conflictos de interés, para lo cual le exigirán una declaración donde manifieste que no se encuentra incurso en ninguna causal que le impida ejercer el cargo para el cual fue designado. La información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.

Trámite de posesión con procedimiento ordinario

Previa la revisión y verificación respectiva, el responsable del trámite debe diligenciar el documento de hoja de vida disponible en la web de la SFC. Una vez diligenciada, corresponde al responsable del trámite firmarla electrónicamente con un certificado digital emitido por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada por la Superindustria, y transmitirla a la SFC. Se entiende que el responsable del trámite ha revisado la información aportada, y así se inicia el trámite de posesión.

La entidad debe recibir un registro electrónico con el número asignado al trámite para hacer el seguimiento al estado del trámite a través de la página web. Si existen inconsistencias en la información consignada en la proforma, se debe requerir al responsable del trámite para que efectúe las aclaraciones a que haya lugar. A continuación, un comité de posesiones debe evaluar y decidir sobre las solicitudes de posesión sometidas a su consideración en el orden de presentación de las mismas. La decisión tomada por este comité se comunica al responsable del trámite. En caso de negarse la posesión debe, además, notificarse personalmente al postulado.

En cualquier estado del trámite, la SFC puede solicitar documentos y aclaraciones adicionales, los cuales deben remitirse a más tardar dentro del mes siguiente a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el responsable haya suministrado la información solicitada, se entiende que se ha desistido de la solicitud y se tiene por finalizado el trámite.

Toda información falsa, engañosa, inexacta o incompleta que sea suministrada dará lugar a las acciones penales y civiles a que haya lugar, con independencia de las sanciones administrativas que imponga esta superintendencia en ejercicio de sus atribuciones legales.

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