Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posibilidad de aplazar la licencia por luto


Actualizado: 30 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un empleado por una circunstancia en particular no puede tomar la licencia por luto tan pronto fallece su familiar, ¿puede esta ser solicitada posteriormente?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una licencia por luto en caso de presentarse el fallecimiento de un familiar, la cual corresponde a 5 días hábiles remunerados.

Del mismo modo, se precisa que la licencia por luto no aplica por la muerte de cualquier familiar del trabajador, sino únicamente por la de aquellos que cumplen con los grados de parentesco de consaguinidad, afinidad y civil establecidos en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición laboral que fue introducida por la Ley 1280 de 2009.

Por otro lado, se debe tener claro que para poder acceder a la licencia en mención no es necesario que el trabajador presente de manera inmediata la constancia de la muerte del familiar, debido a que, según las normas laborales, el trabajador cuenta con 30 días para entregar los respectivos soportes.

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