Si una empresa toma la decisión de adquirir para sus socios, que a la vez son empleados, un plan pensional empresarial que garantiza la pensión a la edad y con la mesada que los socios han proyectado, en tal situación, ¿existe alguna limitación anual en las deducciones de la declaración de la renta de la empresa?
Resuelta 08 de junio de 2017
Si una empresa toma la decisión de adquirir para sus socios, que a la vez son empleados, un plan pensional empresarial que garantiza la pensión a la edad y con la mesada que los socios han proyectado, en tal situación, ¿existe alguna limitación anual en las deducciones de la declaración de la renta de la empresa?
Resuelta 08 de junio de 2017
El Dr. Diego Guevara Madrid, contador y Líder de Investigación Contable y Tributaria de Actualícese, menciona que los aportes que la empresa hace a los empleados por concepto de pensiones, representan un gasto para la empresa y un ingreso para el empleado, pero la parte del gasto que es aceptada fiscalmente como deducible debe estar sujeta al límite que dispone el artículo 126-1, norma de la cual se destaca lo siguiente:
“Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado”.