Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posibilidad de trasladar beneficio tributario de persona jurídica a los socios


Actualizado: 26 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si una persona jurídica goza de algún beneficio tributario, ¿este puede ser utilizado a su vez por alguno de los socios?

Resuelta 11 de Mayo  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que por regla general las exenciones que se le conceden a un ente jurídico no pueden hacerse extensivas a sus socios o accionistas cuando estos se llevan las utilidades de la sociedad, la cual tuvo el derecho a tratarlas como rentas exentas.

Para obtener más información al respecto debe revisarse lo dispuesto en el artículo 234 del estatuto tributario, que se refiere a la intransferibilidad de las rentas exentas, veamos:

“Art. 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas.

En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,