Si una persona jurídica goza de algún beneficio tributario, ¿este puede ser utilizado a su vez por alguno de los socios?
Resuelta 11 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara aclara que por regla general las exenciones que se le conceden a un ente jurídico no pueden hacerse extensivas a sus socios o accionistas cuando estos se llevan las utilidades de la sociedad, la cual tuvo el derecho a tratarlas como rentas exentas.
Para obtener más información al respecto debe revisarse lo dispuesto en el artículo 234 del estatuto tributario, que se refiere a la intransferibilidad de las rentas exentas, veamos:
“Art. 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas.
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.”