Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posible frustración de los empresarios con la reglamentación del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020


Solicité como miembro principal de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Cali la información de las personas jurídicas y naturales registradas en el año 2019 en la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras–, que es donde se reúne la información de las 57 cámaras de comercio del país, y me encuentro con que el 71,27 % son personas naturales formalizadas y que seguramente cuentan con la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.

¿Por qué solicité esta información? Porque el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 da un beneficio o subsidio para el pago de la nómina solo a las personas jurídicas, olvidándose de las personas naturales formalizadas que seguramente podrán garantizar que están pagando la Pila y que, en términos de equidad y justicia, tendrían igual derecho.

Si el cálculo que tenía el ministro de Hacienda era el pago de 2 billones de pesos por mes y por tres (3) oportunidades, esto equivale a pagar 6 billones de pesos mensuales.

Una fácil regla de tres aplicada con los porcentajes que he tenido en cuenta en el cuadro adjunto nos dice (100 – 71,27 %) = 28,73 % de personas jurídicas para las cuales se destinará el subsidio de 6 billones de pesos; entonces 71,27 % x 6 / 28,73 % = 14,88 billones de pesos que tendrían que disponerse para pagar este subsidio, que fue calculado y presupuestado en 6 billones de pesos.

Le fallaron en los cálculos al ministro, o bien tomará como base lo que dice en el artículo 3 del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, en donde se lee que el subsidio es de «hasta» el 40 % del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Si es así, queda a discreción del ministro liquidar un porcentaje del subsidio entre el 1 % y el 40 %, con lo cual podrá acomodar las cargas incluyendo las personas naturales, pero sin que las personas jurídicas o naturales cuenten con ese 40 %, o sea, esos $351.212 con los que tanto nos habían ilusionado.

Volviendo a otra simple regla de tres (40 % x 6) / 14,88 = 16,12 %, o sea que el porcentaje que tomaría el ministro sería pagando el 16,12 % de un (1) smmlv ($877.803 x 16,12 %), es decir, $141.502 a personas naturales y personas jurídicas.

El ministro tiene el sartén por el mango, pues quedan por reglamentar las fechas que se tendrán en cuenta para comparar la disminución de los ingresos hasta en un 20 %, además de otros detalles y seguramente lo relacionado con el tema que estamos comentando.

Al respecto, el artículo 3 del Decreto 639 de 2020 indica:

Artículo 3. Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente”.

Al final, creo que no será verdad tanta belleza. ¿Pagando el 40 % de subsidio? Falta aún lo más difícil que es la forma como intervendrá la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, el “hijo malo de la Dian”, o si el Gobierno reajustará las cifras destinando el presupuesto de 14,88 billones para el subsidio de personas jurídicas y naturales en forma equitativa.

José Hernando Zuluaga Marín
CEO Actualícese

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