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Prácticas estudiantiles deberán ser reconocidas como experiencia laboral

Debido a las dificultades de la población joven para acceder al mercado laboral por la falta de experiencia, el Gobierno nacional determinó que las prácticas estudiantiles deberán ser reconocidas como experiencia laboral.

A continuación, te contamos en qué consiste esta nueva ley.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2020
Prácticas estudiantiles deberán ser reconocidas como experiencia laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Debido a las dificultades de la población joven para acceder al mercado laboral por la falta de experiencia, el Gobierno nacional determinó que las prácticas estudiantiles deberán ser reconocidas como experiencia laboral.

A continuación, te contamos en qué consiste esta nueva ley.

Con ocasión de las dificultades que se presentan para que los jóvenes accedan al mercado laboral debido a la falta de experiencia requerida por los empleadores o empresas, el Gobierno nacional estableció, mediante la Ley 2043 de 2020, que las prácticas realizadas por los estudiantes para la obtención de un título de formación profesional, técnica, tecnológica o universitaria en el sector público o privado deberán ser reconocidas como experiencia laboral.

“las entidades públicas o privadas a la finalización de las prácticas deberán entregar un certificado a los practicantes mediante el cual se establezcan, entre otras cuestiones, las labores desempeñadas y el tiempo que duraron dichas prácticas”

Para el efecto, las entidades públicas o privadas a la finalización de las prácticas deberán entregar un certificado a los practicantes mediante el cual se establezcan, entre otras cuestiones, las labores desempeñadas y el tiempo que duraron dichas prácticas.

Prácticas que deberán ser reconocidas como experiencia laboral

La ley en mención establece que las practicas que deberán ser reconocidas como experiencia laboral son las realizadas con ocasión de:

Además de lo anterior, se dispone que tendrán validez todas las prácticas que se denominen práctica laboral en estricto sentido.

Nota: la remuneración del contrato de aprendizaje y los beneficios económicos referentes a la afiliación al sistema de riesgos laborales y al sistema de salud deberán continuar efectuándose de conformidad con lo previsto en la Ley 789 de 2002.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica, entre otras cuestiones, qué debe considerarse frente al proceso de contratación de aprendices, practicantes y pasantes:

Empresas o entidades del sector público podrán reconocer subsidios de transporte y alimentación

Esta nueva disposición normativa establece que las empresas o entidades pertenecientes al sector público podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un monto que tenga como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes en cualquiera de las modalidades de formación profesional.

Respecto a estas prácticas, en el sector publico deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  • El pago de dichos subsidios no exime al empleador de afiliar a los practicantes al sistema de riesgos laborales ni de la adquisición de una póliza de responsabilidad civil frente a terceros por cada practicante.
  • Las entidades deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria de vacantes para prácticas.
  • Deberá darse prioridad a la vinculación de mujeres y personas con discapacidad.

Pautas para establecer una práctica laboral

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Prácticas laborales juveniles en el sector público y privado fueron reguladas, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 3546 de 2018, determinó las pautas que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de una práctica laboral, entre las que se encuentran:

  • La edad mínima del practicante y los horarios que deben establecerse en caso de que sean menores de edad.
  • Relación entre el practicante y la empresa o empleador patrocinador.
  • Procedimiento y duración de las prácticas.
  • Causales de terminación de las prácticas.

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