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Prácticas laborales juveniles en el sector público y privado fueron reguladas

Mediante la Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales contenidas en la Ley 1780 de 2016. La citada resolución tiene como finalidad establecer la edad mínima, horarios y auxilios que recibirán los jóvenes practicantes.

Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2018
Prácticas laborales juveniles en el sector público y privado fueron reguladas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales contenidas en la Ley 1780 de 2016. La citada resolución tiene como finalidad establecer la edad mínima, horarios y auxilios que recibirán los jóvenes practicantes.

“Se excluyen de esta regulación, la práctica con relación a la docencia, servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje y la judicatura”

Por medio de la Resolución número 3546 de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló lo relacionado a las prácticas laborales del sector público y privado contenidas en la Ley 1780 de 2016.

Se excluyen de esta regulación, la práctica con relación a la docencia, servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje y la judicatura, las cuales se seguirán ejecutando según lo establecido en sus respectivas disposiciones vigentes.

La práctica laboral es definida como una actividad pedagógica que adelanta un estudiante, permitiéndole desarrollar competencias básicas y laborales en escenarios de trabajo real, sin embargo, no es considerada como una relación de trabajo y las actividades desarrolladas deben versar sobre los asuntos establecidos en el programa académico.

Las prácticas laborales constituyen una relación tripartita en la cual participan:

  • El estudiante.
  • El escenario de práctica.
  • La institución educativa.

Las prácticas podrán ser a título gratuito u oneroso, en caso de pactarse entre el estudiante y el escenario de práctica, el auxilio debe corresponder a un smmlv, que será considerado como un apoyo al practicante y en ningún caso constituye salario.

Los practicantes deben estar afiliados al sistema de seguridad social y el de riesgos laborales. Para los estudiantes que realicen las prácticas en el sector público financiadas por el Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC– se realizará la afiliación según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto 1072 del 2015 y en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016:

Parágrafo 3. A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio.

(El subrayado es nuestro)

Edad mínima y horarios

El estudiante practicante debe tener mínimo 15 años, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 35 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016. Además, los estudiantes con edades que oscilen entre los 15 y 17 años, deberán tener previa autorización del inspector del trabajo.

El horario de práctica no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria laboral de la entidad donde se realice dicha práctica. Para los practicantes que tengan entre 15 y 17 años, la jornada será la establecida en la autorización dada por el inspector del trabajo y que deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

  • Estudiantes de 15 y 16 años, deben realizar las prácticas en horario diurno hasta las 6 p.m. con una intensidad máxima de seis horas diarias y 30 a la semana.
  • Los practicantes de 17 años podrán tener un horario de práctica hasta las 8 p.m. con un máximo de 7 horas diarias para un total de 35 horas a la semana.
  • Las practicantes embarazadas de entre los 15 y 17 años, a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, deberán tener un horario de práctica que no podrá exceder de las 6 p.m. con un máximo de 4 horas diarias para un total de 20 horas a la semana.

Los estudiantes deberán ser supervisados en la ejecución de las prácticas por:

  • Tutor: el cual deberá ser designado por el escenario de practica laboral y debe velar por el desarrollo de las actividades, avalar los informes presentados, informar a la institución educativa de cualquier situación, entre otras funciones.
  • Monitor: este es elegido por la institución educativa y debe cumplir las mismas funciones que el tutor.

Procedimiento, duración y entrada en vigor

El plan de práctica que deben cumplir los estudiantes debe constar por escrito y ser elaborado por el tutor, monitor y estudiante, en el cual deben ir definidos los objetivos formativos a alcanzar.

Dispone esta resolución que las entidades públicas y privadas deberán reportar las plazas que tengan disponibles para practica laboral al sistema de información del Servicio Público de Empleo.

En lo concerniente a los derechos de autor que surjan de la práctica laboral, el estudiante conserva los derechos morales y patrimoniales, sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones, realizados por él, en ningún caso corresponden a la institución en la cual se realizó la práctica.

Las prácticas deben tener la duración establecida en los reglamentos de la institución educativa y por ello, en documento escrito debe quedar especificada la fecha de inicio y terminación de estas.

Causales de terminación

Entre las causales de terminación de la práctica laboral, se encuentran:

  • Cumplimiento del plazo pactado.
  • Pérdida de la condición de estudiante.
  • Escrito de terminación anticipada de la práctica por parte del estudiante, tutor y monitor.
  • Las causales establecidas en la reglamentación interna del escenario de práctica o la institución educativa.

A lo largo de esta resolución se establecen aspectos relacionados a las obligaciones de la institución educativa, del estudiante, del régimen disciplinario, el cual debe ser el dispuesto por la institución educativa, entre otros.

“las disposiciones contenidas en esta resolución empezaran a regir a partir de enero de 2019”

Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes indicados en la mencionada resolución dan lugar a las actuaciones disciplinarias, fiscales y/o administrativas que contempla la ley; de igual forma, es importante resaltar que  las disposiciones contenidas en esta resolución empezaran a regir a partir de enero de 2019.

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