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Pre y cooperativas de trabajo asociado – Guillermo Ariza Quintero

El 30 de mayo de 2008 expiró el plazo conferido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajustaran sus estatutos y regímenes de trabajo asociado y de compensaciones. Así mismo, para que solicitaran al Ministerio de la Protección Social la autorización de los regímenes y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria el registro e inscripción de la Organización. En consecuencia, a partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia es la competente para expedir el certificado de existencia y representación legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y para inscribir y registrar sus actos. El trámite de inscripción y registro será atendido por la Superintendencia dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes al recibo de la documentación.

Fecha de publicación: 30 de julio de 2008
Pre y cooperativas de trabajo asociado – Guillermo Ariza Quintero
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autor: Guillermo Ariza Quintero



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