Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precedente judicial y constitucional


Actualizado: 6 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Divisiones del precedente
  • Precedente constitucional
  • ¿Cuándo puede desconocerse el Precedente Constitucional?

Se comprende como precedente judicial aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan semejanzas las cuales sientan un punto de derecho, es una fuente formal que se origina por las decisiones adoptadas por un órgano legislativo como respuesta a patrones fácticos y problemas jurídicos. Es considerada una regla para resolver y solucionar nuevos casos.

 Divisiones del precedente

La Corte ha diferenciado dos clases de precedentes teniendo en cuenta la autoridad que profiere la providencia previa: el horizontal y el vertical. El primero corresponde a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial. El precedente vertical corresponde a los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional.

El precedente vertical lo deben seguir los funcionarios judiciales como lo son la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción. Para aquellos casos en los que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer criterios de interpretación para los operadores judiciales inferiores.

Precedente constitucional

El precedente constitucional es una figura que ha sido definida por la Corte como “(…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”

Se exige, por tanto, que el precedente sea anterior a la decisión que se pretende dar, este debe tener una semejanza en los problemas jurídicos, facticos, hechos del caso, normas juzgadas o puntos de derecho.

¿Cuándo puede desconocerse el Precedente Constitucional?

De conformidad con lo expuesto en la Sentencia T-360 de 2014 “El precedente constitucional puede llegar a desconocerse cuando: (i) se aplican disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles por sentencias de control de constitucionalidad, (ii) se contraría la ratio decidendi de sentencias de control de constitucionalidad, especialmente la interpretación de un precepto que la Corte ha señalado es la que debe acogerse a la luz del texto superior, o (iii) se desconoce la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad condicionada, o (iv) se desconoce el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte Constitucional a través de la ratio decidendi de sus sentencias de control de constitucionalidad o de revisión de tutela.

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