Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precios de transferencia por operaciones con ubicados en paraísos fiscales


Precios de transferencia por operaciones con ubicados en paraísos fiscales
Actualizado: 30 junio, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo con el art. 260-7 del E.T, si durante el año se efectúan operaciones con terceros vinculados o no vinculados pero que estén ubicados en paraísos fiscales, tales operaciones deberán someterse al régimen de precios de transferencia. El listado de países y territorios considerados como paraísos fiscales para el 2014 fue definido en el decreto 2193 de octubre de 2013. Además, en el decreto 3030 de diciembre de 2013 se estableció que en todos los casos sí deberán presentar al final del año la “declaración informativa” pero que solo cuando las operaciones anuales con los ubicados en paraísos fiscales superan los 10.000 UVT es cuando deberán preparar y presentar la 2documentación comprobatoria”.

En el inciso segundo del  art. 260-7 del E.T., luego de ser modificado con el art. 117 de la Ley 1607 de 2012, se estableció que los contribuyentes del impuesto de renta (más no los contribuyentes del CREE), cuando realicen operaciones con todo tipo de terceros (vinculados o no vinculados económicamente) y que sean terceros ubicados en territorios o países considerados como paraísos fiscales, deberán entonces someter dichas operaciones al Régimen de precios de transferencia (ver arts. 260-1 hasta 260-11 del E.T.) y hasta elaborar la respectiva “documentación comprobatoria”

En dicha norma se lee:

“Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.”

Al respecto, debe recordarse que con el decreto 2193 de octubre de 2013 el Gobierno señaló los primeros 44 paises o territorios que a partir de enero 1 de 2014 empezaban a considerarse como “paraísos fiscales” (entre ellos Islas Caimán y  Hong Kong)

Sin embargo, en diciembre 27 de 2013, y a través del art. 2 del Decreto 3030, el Gobierno dispuso que solo cuando las operaciones anuales con los ubicados en paraísos fiscales superen los 10.000 UVT (en el 2014 unos $2.74850.000) es cuando sí surgirá la obligación de preparar y presentar la “documentación comprobatoria” que se menciona en la norma que antes citamos y que está regulada también en el art. 260-5 del E.T. y el art. 4 del decreto 3030.

Pero aunque no tengan que preparar y presentar la “documentación comprobatoria”, en todo caso sí tendrán que presentar al final del año la “declaración informativa” del art. 260-9 del E.T.

En el inciso segundo y literal c) del art. 2 del decreto 3030 se lee lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9 y en el parágrafo 2° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria:

a)…,
b)…
c) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente. No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.” 

En vista de todo lo anterior, quienes estén llevando a cabo durante el 2014 operaciones con terceros ubicados en alguno o varios de los 44 países o territorios considerados como paraísos fiscales del decreto 2193 de 2013 deben prepararse para que al final del año 2014 se pongan en la tarea de elaborar y luego presentar por lo menos la “declaración informativa individual” (formulario 120).

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