El libro de actas de la asamblea general o el máximo órgano directivo de una ESAL es prueba y debe registrarse en cámara de comercio.
El libro de actas de la asamblea general o el máximo órgano directivo de una ESAL es prueba y debe registrarse en cámara de comercio.
Según lo previsto en el artículo 1.2.1.5.4.5 del Decreto 1625 del 2016, modificado por el Decreto 2150 del 2017, reglamentario de las donaciones que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga las veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1, es decir, contribuyentes del RTE, entidades del sector cooperativo y personas jurídicas sin ánimo de lucro –ESAL–, constituye una prueba idónea y deberá registrarse en la cámara de comercio o, en su defecto (si no están obligadas), en la Dian.
Por lo tanto, indicó el consejo técnico de la contaduría pública –CTCP–, que es necesario evaluar cada caso particular.
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.