Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor


Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor
Actualizado: 1 octubre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Solo en la Factura como Título Valor se conservará el original de la misma
  • La factura como título valor sí tendrá que cumplir con los otros requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario
  • Sería conveniente que la DIAN emitiera una circular sobre este tema
  • SERVICIO PERMANENTE DE ACTUALIZACION

A partir de octubre 17 de 2008 solo aquellas personas o empresas que deseen que sus facturas se conviertan en un título valor, son las que deben conservar el original y entregar las copias. Para las demás, la factura seguiría teniendo fines fiscales y se tiene que entregar el original al comprador.

Hace dos meses atrás, cuando hicimos nuestro primer análisis a los cambios que la ley 1231 de julio 17 de 2008 introdujo al tema de la facturación como Título Valor, la primera impresión que tuvimos fue que los cambios hechos por dicha ley (la cual modificó exclusivamente el Código de comercio y no el Estatuto Tributario) terminaban afectando a las normas fiscales sobre facturación contenidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario ( como analizamos en el editorial «Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título«).

Pensamos en ese momento que a partir de octubre 17 de 2008, tanto la “Factura” de la que trata la ley 1231 (que es el nuevo término que se usará para referirse al título valor negociable que hasta ahora se distingue con el nombre de  “Factura cambiaria de compraventa”) como la “Factura de venta” que se menciona en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tendrían que sujetarse a la condición plasmada en el artículo 1 de la nueva ley 1231 en relación con el hecho de que el vendedor siempre conservaría el original de la factura y al comprador solo se le entregaría una copia de la misma.

Fue por eso que en ese anterior análisis habíamos escrito lo siguiente:

“Pero con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia totalmente el panorama pues a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán las Facturas de Venta, las cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos Equivalentes a Facturas de Venta.

En todas las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias.”

Solo en la Factura como Título Valor se conservará el original de la misma

Sin embargo, al efectuar un examen más detenido de los cambios que ha hecho la ley 1231 de julio de 2008 al código de comercio, y examinando una reglamentación que ha existido desde el año 1996 en relación con la coexistencia de las Facturas de Venta del artículo 617 del Estatuto Tributario y las Facturas cambiarias de compraventa mencionadas en el Código de Comercio (véase el artículo 2 del decreto 1165/96),  consideramos que se hace necesario replantear lo que antes habíamos dicho sobre este tema.

En efecto, no sería correcto pensar de que a partir de octubre 17 de 2008 todos los vendedores de bienes y prestadores de servicios tengan que estar sujetándose a las nuevas disposiciones de la ley 1231, pues solo lo deben hacer si desean que sus facturas puedan tener las características de un título valor negociable

Es decir, que si desean que el soporte de las ventas de sus bienes y servicios pueda ser un titulo valor que puedan salir a negociar antes de su vencimiento ofreciéndoselos a las empresas especializadas en factoring (compra de careta), pues en ese caso sí deberán cumplir con todas las disposiciones de la ley 1231 entre ellas las de conservar el original y entregar solo las copias de la “Factura”.

Pero si el vendedor de bienes o servicios no está interesado en que el soporte de sus ventas se llegue a convertir en un título valor negociable ante las compañías especializadas en factoring, sino que solo emite sus “facturas de venta” para cumplir así con el requisito fiscal de control de sus ingresos exigido por los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario, entonces en ese caso puede seguir cumpliendo unicamente con lo indicado en el artículo 617 del Estatuto Tributario que le exige entregar el original del documento al comprador de los bienes y servicios y quedarse solo con copias.

La factura como título valor sí tendrá que cumplir con los otros requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario

En todo caso,  la  “Factura” como título valor sí tiene que cumplir con los otros requisitos aplicables a la “factura de venta” expedida con fines fiscales y contenidos en el artículo 617del Estatuto Tributario (como por ejemplo tener una numeración consecutiva y autorizada) pues así lo exige el artículo 3 de la ley 1231.

Pero el único requisito de los mencionados en el artículo 617 del Estatuto Tributario que no se aplican en el caso de la “factura” como título valor es el de tener que entregar el original del documento pues así lo aclara el artículo 2 del decreto 1165 de 1996 en el cual leemos lo siguiente:  

ART. 2º—Factura cambiaria. Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del estatuto tributario.

PAR.—En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso primero del artículo 617 del estatuto tributario con la entrega de la copia al comprador.

(el subrayado es nuestro)

Sería conveniente que la DIAN emitiera una circular sobre este tema

Visto todo lo anterior, quienes a partir de octubre 17 de 2008 deseen expedir sus facturas de venta solo para fines fiscales, no tienen entonces que cambiar en nada la dinámica con que hasta ahora las han venido manejando. Seguirán cumpliendo los mismos requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario y entregando al comprador el original de la factura.

Además, para quienes hoy día tienen en existencia bastantes ejemplares en papel de los documentos denominados “Facturas cambiarias de compraventa” y que los pretenden seguir usando como títulos valores después de octubre 17 de 2008, consideramos que no es forzoso mandar a imprimir nuevos documentos para que en ellos figura la denominación más simple de “Factura” que se estableció con la ley 1231.

Creemos que es valido agotar los documentos que tienen impresos con la actual leyenda y que solo cuando se les terminen cambién entonces a una nueva papelría con el nuevo nombre de “factura”. En todo caso, los demás requisitos formales exigidos en la ley 1231 para que sus “facturas cambiarias de compraventa” puedan constituirse en títulos valores sí se tendrían que aplicar desde octubre 17 de 2008.

Como sea, sí sería conveniente que la misma DIAN emitiese una circular sobre este tema antes de octubre 17 de 2008 para así terminar de despejar las dudas que muchas empresas y ciudadanos  aún tienen en relación con el mismo.

***

Material de estudio relacionado:

Normatividad

Actualidad

Expertos

Firmas reconocidas

SERVICIO PERMANENTE DE ACTUALIZACION

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,