En una columna anterior escribimos sobre todas las documentaciones necesarias para elaborar las declaraciones de impuestos de las personas jurídicas. A partir de agosto de 2018 comenzarán los vencimientos de las declaraciones tributarias de las personas naturales aplicando las nuevas reglas introducidas por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
Entre otros cambios importantes que pudieran afectar el pago de impuestos de las personas naturales, el tratamiento cedular de los ingresos fiscales en 5 categorías (rentas de trabajo, de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y de dividendos y participaciones) tendrá especial relevancia. La dificultad principal es el no poder aplicar los costos y gastos al conjunto de rentas obtenidas, sino en cada categoría. Las rentas de trabajo y las de los trabajadores independientes (rentas de capital y no laborales) tienen restricciones fuertes en cuanto a limitar sus deducciones y rentas exentas al 40 % y al 10 % de los ingresos netos repectivamente.
De otro lado, resulta complejo que como una buena parte de las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad los soportes de la declaración quedan reducidos al ámbito documental y a los cruces de información obtenida en la misma página de la Dian.
En términos ideales, los siguientes serían algunos de los documentos básicos para cualquier declaración:
Además, algunos TAX TIPS adicionales pudieran ser:
a. Renta por comparación patrimonial.
b. Movimientos bancarios por consignaciones y tarjetas de crédito.
c. Verificación de medios magnéticos presentados si estuvieren obligados (recordar que la Dian dispone de esta información).