Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Preparativos para elaborar declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 – Gabriel Vásquez Tristancho


En una columna anterior escribimos sobre todas las documentaciones necesarias para elaborar las declaraciones de impuestos de las personas jurídicas. A partir de agosto de 2018 comenzarán los vencimientos de las declaraciones tributarias de las personas naturales aplicando las nuevas reglas introducidas por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.

Entre otros cambios importantes que pudieran afectar el pago de impuestos de las personas naturales, el tratamiento cedular de los ingresos fiscales en 5 categorías (rentas de trabajo, de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y de dividendos y participaciones) tendrá especial relevancia. La dificultad principal es el no poder aplicar los costos y gastos al conjunto de rentas obtenidas, sino en cada categoría. Las rentas de trabajo y las de los trabajadores independientes (rentas de capital y no laborales) tienen restricciones fuertes en cuanto a limitar sus deducciones y rentas exentas al 40 % y al 10 % de los ingresos netos repectivamente.

De otro lado, resulta complejo que como una buena parte de las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad los soportes de la declaración quedan reducidos al ámbito documental y a los cruces de información obtenida en la misma página de la Dian.

En términos ideales, los siguientes serían algunos de los documentos básicos para cualquier declaración:

  1. Declaración de renta del año gravable 2016 con sus respectivos anexos explicativos, soportes y asuntos pendientes (recordemos que esta declaración no se elaboró con base en cédulas).
  2. Documentos soporte del patrimonio bruto, tales como certificados de saldos bancarios a diciembre 31 de 2017, inversiones en sociedades, recibos de impuestos prediales para verificar avalúos catastrales, registro de vehículos, saldo de las obligaciones con bancos y otros acreedores (previendo que se debe tener documento de fecha cierta si no está obligado a llevar contabilidad), compras o ventas de activos en el año con los respectivos precios de adquisición o de venta y en lo posible con los documentos que soportan la transacción.
  3. Documentos que soportan los ingresos fiscales por cada concepto (por ejemplo, por salarios, dividendos, intereses recibidos, arriendos).
  4. Certificados de retención en la fuente que les practicaron y documentos de las actividades comerciales y/o de profesionales independientes con el soporte de las facturas emitidas.
  5. Verificación del pago recibido de las facturas emitidas.
  6. Documentos que soportan los gastos relacionados con cada actividad.
  7. Aportes a la seguridad social, pensiones obligatorias y voluntarias.
  8. Otros documentos relacionados con las actividades, tales como contratos firmados, leasing o bienes en el exterior.

Además, algunos TAX TIPS adicionales pudieran ser:

a. Renta por comparación patrimonial.

b. Movimientos bancarios por consignaciones y tarjetas de crédito.

c. Verificación de medios magnéticos presentados si estuvieren obligados (recordar que la Dian dispone de esta información).

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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