Todavía hay quienes consideran que elaborar una declaración de impuestos es llenar un formulario. ¡Qué equivocados están! La realidad es que se trata de alinear conceptos contables, tributarios, estrategias comerciales de negocios y dividendos a distribuir, además de clarificar los efectos fiscales de algunos conceptos clave como la venta de activos fijos poseídos más de dos años, los efectos por la recuperación de deducciones, las rentas líquidas gravables, las exenciones, los ingresos no constitutivos y, por supuesto, los gastos no deducibles, entre otros factores.
El paso preliminar es la planeación durante 2017, luego los análisis del cierre contable y fiscal y, finalmente, la elaboración de la declaración de renta, sus conciliaciones fiscales y la alineación y explicación normativa tanto de la política fiscal como contable basada en los Estándares Internacionales como nuevo modelo con incidencia fiscal en Colombia.Antes de elaborar la declaración tributaria hay que examinar por lo menos los siguientes asuntos: 1) La declaración de renta de 2016 con sus respectivos anexos explicativos, soportes y asuntos pendientes si los hay; es necesario recordar que fue la última declaración cuyas bases fiscales se determinaron con fundamento en las normas locales. 2) Las conciliaciones del ESFA con el patrimonio fiscal inicial en enero 1 de 2017, los análisis correspondientes de aumentos o disminuciones patrimoniales por aplicación de los artículos 289 y 290 de la Ley 1819 de 2016 sobre este asunto, más los efectos de aplicación de dicha reforma –también a partir del 1 de enero de 2017– como la depreciación fiscal de los bienes tomados por el avalúo o autoavalúo. 3) Los estados financieros de 2017 y los libros oficiales basados en los Estándares Internacionales debidamente soportados con las certificaciones y dictámenes correspondientes. 4) Los cómputos preliminares de la provisión del impuesto a la ganancia corriente. 5) Los análisis de las diferencias temporarias. 6) Los análisis de certificaciones de retenciones a favor y autorretenciones. 7) Los saldos a favor del CREE para aplicar a renta, entre otros.
Cada uno de estos elementos y posiblemente otros más tienen incidencia directa en conformar tanto las conciliaciones como la declaración tributaria. No son diferencias numéricas: eso es absurdo; son las correspondientes normas contables y fiscales que sustentan cada renglón con sus respectivos cómputos explicativos, algunos sencillos como las provisiones y otros más complejos como las depreciaciones, el ORI, los ingresos presuntos, los costos amortizados, entre otros.
Siempre se debe tener un equipo de trabajo, la documentación correspondiente y una herramienta de sistemas para los complejos cálculos de las variables, junto con el formulario oficial que tiene más de un enredo y que además recién se conoce. Los plazos son muy cortos… abril de 2018 ya está corriendo.