Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos


Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

Los títulos valores y los títulos ejecutivos constituyen documentos de exigibilidad de una obligación clara y precisa que tienen determinados períodos de prescripción diferentes, en tanto que son figuras jurídicas disimiles.

Títulos Valores

Los títulos valores son contratos, debido a que constituyen un acuerdo, que tienen determinados sus componentes y su finalidad; un título valor se puede definir como un documento negociable, lo cual implica que el poseedor tiene la posibilidad de venderlo. Es necesario para certificar o garantizar los derechos del poseedor legal, el cual la ley reconoce como dueño del título. Constituye constancia de las obligaciones de quien lo emitió, es decir, la persona que decidió crear el título.

Títulos ejecutivos

Los títulos ejecutivos son documentos que reclaman la exigibilidad de un derecho que ha sido reconocido, emanado de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso–administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y por tanto constituyen obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él.

Algunos títulos valores y su prescripción

Letras de cambio: la prescripción de la acción cambiaria directa es tres (3) años a partir del día del vencimiento. (Ver artículo 789 Código de Comercio).

Pagaré: la prescripción de la acción cambiaria directa es tres (3) años a partir del día del vencimiento. (Ver artículo 789 Código de Comercio).

Cheque: las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. (Ver artículo 730 Código de Comercio).

Bonos: las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición. (Ver artículo 756 del Código de Comercio).

Certificado de depósito y bono de prenda: se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable, es decir, la prescripción es a los tres (3) años (Ver artículo 766 Código de Comercio).

Carta de porte y conocimiento de embarque: se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable, es decir, la prescripción es a los tres (3) años. (Ver artículo 771 Código Comercio).

Factura cambiaria de compra venta: se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio, la prescripción es de tres (3) años. (Ver artículo 779 Código de Comercio).

Títulos ejecutivos y su prescripción

Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en públicos y privados, según quien haya intervenido en su otorgamiento.

Los títulos ejecutivos públicos son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, una sentencia judicial.

Los títulos ejecutivos privados son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso de la ley, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, una acta de conciliación o la certificación de deuda, que expide el administrador de una propiedad horizontal a un propietario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil, las acciones ejecutivas prescriben a los cinco (5) años, y en cuanto a la prescripción de la acción ordinaria la prescripción es de diez (10) años.

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5) años. Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

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