Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prescripción laboral de menores de edad inicia cuando sean mayores de edad


Prescripción laboral de menores de edad inicia cuando sean mayores de edad
Actualizado: 4 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Son muchos los menores de edad que laboran, con o sin autorización del Ministerio de Trabajo, lo anterior no es óbice para que tengan derechos a un salario, unas prestaciones sociales, seguridad social contributiva e indemnizaciones por despido injusto o mora en el pago. Pero dichos derechos también prescriben, pero no como los de un trabajador mayor de edad. Si no a partir de que cumplan la mayoría de edad, teniendo de cierta forma mas tiempo para iniciar el proceso laboral.

Prescripción en materia laboral

La prescripción es una figura jurídica en la cual una persona titular de un derecho,  lo pierde por el simple transcurso del tiempo y no reclamarlo, en otras palabras, es la consecuencia que tiene un trabajador cuando no reclama su derecho en el tiempo que la ley establece para ser hacerlo.

La prescripción de los derechos laborales según el artículo 488 del C.S.T., es de tres (3) años, es a partir del momento en que nace el derecho, es decir, que cuando se causa el salario, la prima (junio y diciembre), la cesantías (cuando finalice la relación laboral, empieza a contar la prescripción de todas las cesantías adeudadas) o las vacaciones (un año después de haberse causado), las mesadas pensionales (no confundir la prescripción de las mesadas con el derecho imprescriptible de la declaratoria del derecho a pensión) empieza a correr ese término para reclamar ante un Juez laboral. (aquí puede ampliar sobre la prescripción laboral)

Interrupción de la prescripción

Claro está que dicha prescripción puede ser interrumpida a la luz del artículo 489 del C.S.T, veamos:

ARTICULO 489. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

Por ello, al hacer el trabajador una reclamación por escrito al empleador o iniciar un proceso administrativo ante el Ministerio del Trabajo, posterior al nacimiento del derecho, interrumpe la prescripción por un periodo inicial, es decir, que inicia de nuevo el término para presentar la demanda ante un Juez Laboral. Pero teniendo en cuenta que esto solo se puede hacer una única vez.   (aquí puede ampliar sobre la interrupción de la prescripción)

Prescripción a menores de edad

Como ya se explicó, el término de prescripción inicia desde el momento en que nace el derecho, pero lo dicho tiene una excepción y es la establecida por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, referente a los menores de edad, pues al no poder iniciar un proceso laboral por falta de capacidad, la prescripción solo inicia desde que lo puedan hacer y es cuando cumplen la mayoría de edad, todo ello para salvaguardar sus derechos, así lo establece la Corte  Suprema Sala Laboral en Sentencia SL10641-2014, Radicación n.°42602 de agosto del 2014, veamos:

La ley laboral establece una prescripción que frente a la prevista en otras legislaciones, puede considerarse de corto tiempo, que procura la reclamación rápida, consecuente con la necesidad de definir ágilmente las controversias surgidas de una relación de trabajo. Sin embargo, esta proyección cede en ciertas situaciones especiales en las que el Estado debe especial protección a determinadas personas, entre las cuales están los menores de edad, para quienes no corre el término extintivo de la prescripción, mientras estén en imposibilidad de actuar. Vale decir, que deja de operar en el momento en que alcanzan la mayoría de edad, o cuando su representante ejerce en su nombre el derecho de acción y en desarrollo del mismo presenta la demanda que corresponda.

(…)

Precisamente, y al acudir la Corte Suprema de Justicia a la normativa civil que consagra la figura de la suspensión de la prescripción, artículos 2541 y 2530, se evidencia que el Tribunal no advirtió la insoslayable circunstancia de que la acción fue promovida, entre otros, por los hijos menores de edad  del señor Carlos Arturo Cajar Rivera y, por tanto, la  prescripción  no puede correr para ellos, mientras no se haya llegado a la mayoría de edad, porque tanto procesal como sustancialmente el eventual derecho discutido en el juicio no hace parte del haber patrimonial del representante legal de los incapaces, sino de sus representados.”

“ si un menor de edad trabajó (con permiso de sus padres y Ministerio de Trabajo -Ley 1098 del 2006 -Código de Infancia y Adolescencia, incluso si lo llega a hacer sin dicho permiso) o si el menor va solicitar su derecho de pensión de sobrevivencia por uno de sus padres, la prescripción empieza a contarse cuando cumpla los dieciocho (18) años de edad,”

Por lo anterior, si un menor de edad trabajó (con permiso de sus padres y Ministerio de Trabajo -Ley 1098 del 2006 -Código de Infancia y Adolescencia, incluso si lo llega a hacer sin dicho permiso) o si el menor va solicitar su derecho de pensión de sobrevivencia por uno de sus padres, la prescripción empieza a contarse cuando cumpla los dieciocho (18) años de edad, desde allí se cuentan los tres (3) años para poder  reclamar su derecho ante un Juez de la República y también a partir de esa edad, puede hacer uso de la interrupción del termino de prescripción al presentar una reclamación escrita o ante el Mintrabajo.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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