Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de declaración de IVA en un período diferente al que corresponde


Presentación de declaración de IVA en un período diferente al que corresponde
Actualizado: 6 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Una declaración del IVA que se presente en un período diferente de los establecidos por la ley, se da por no presentada. Al volverla a realizar se debe incluir la sanción de extemporaneidad e intereses, e imputar el valor pagado en la declaración anterior.

Respondamos a la siguiente pregunta: por el monto de los ingresos, la periodicidad para declarar IVA cambió de cuatrimestral a bimestral; sin embargo, ya se había presentado la declaración cuatrimestral del 2016. ¿Qué sucede con el pago realizado junto con la declaración cuatrimestral del IVA presentada y qué sanciones se generan por las declaraciones bimestrales no presentadas?

De la anterior pregunta se infiere que una persona natural o jurídica en el 2016, presentó la declaración cuatrimestral del IVA cuando en realidad debía presentarla de manera bimestral. De este modo, según lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 1794 del 2013, la DIAN la daría por no presentada tal como cita a continuación:

“Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente”.

(El subrayado es nuestro)

Cuando se presenta una declaración con la periodicidad que no correspondía, es necesario esperar dos años a que la DIAN detecte el problema y se pronuncie ante dicha situación, debido a que no se da por no presentada de manera automática –como sí sucede con las declaraciones de retención en la fuente–.

Sin embargo, si se desea evitar dicho tiempo de espera, es necesario comunicarle a la DIAN que considere como no presentada la declaración, para que de este modo se puedan presentar las de los períodos correspondientes –incluyendo la sanción de extemporaneidad e intereses, e imputando el valor pagado en la declaración que se da por no presentada–.

Tenga en cuenta que la DIAN se va a dar cuenta de que usted presentó una declaración del IVA con la periodicidad que no correspondía, si presenta la primera de manera cuatrimestral y las demás de forma bimestral.

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