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Presentación de declaración de menor de edad de forma virtual si responsable tiene firma electrónica

La Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011 no estipula que si el representante legal de un menor de edad tiene firma electrónica entonces este último deberá presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos de la DIAN. Sin embargo, tampoco lo imposibilita para hacerlo de ese modo.

Fecha de publicación: 1 de agosto de 2017
Presentación de declaración de menor de edad de forma virtual si responsable tiene firma electrónica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011 no estipula que si el representante legal de un menor de edad tiene firma electrónica entonces este último deberá presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos de la DIAN. Sin embargo, tampoco lo imposibilita para hacerlo de ese modo.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si el responsable de un menor de edad tiene firma electrónica, ¿la presentación de la declaración a nombre del menor debe realizarse a través de los servicios electrónicos de la DIAN?

Si el obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta es un menor de edad (considerado por la DIAN como contribuyente), y si su representante o quien firma a nombre de él tiene firma electrónica, no es obligatorio presentar la declaración del menor de edad a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, pues la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011 que estipula los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones y diligenciar sus recibos de pago de forma virtual no contempla que los menores cuyo representante tenga firma electrónica deban presentar la declaración de manera virtual.

De acuerdo con lo anterior, si el menor de edad va a presentar su declaración tributaria y la resolución antes mencionada no lo considera un obligado a declarar de forma virtual, entonces es indiferente que quien vaya a firmar la declaración tenga o no firma electrónica, pues sus declaraciones pueden presentarse en papel. No obstante, de ocurrir la situación de que el representante tenga firma electrónica y se desee presentar la declaración a través de medios virtuales es posible realizar tal acción.

Por otra parte, es válido tener en cuenta que si un menor de edad tiene RUT y sus declaraciones tributarias las va a firmar un representante, en la tercera página de dicho documento Hoja 3 Representantes en la casilla 98 Representación debe registrarse un código conforme al tipo de representante del menor de edad: por ejemplo se asigna el código 17 cuando el representante del menor es su padre.

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