Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales: 10 respuestas clave


Actualizado: 30 agosto, 2017 (hace 7 años)

Por medio de los estados financieros las entidades pueden informar a los diferentes usuarios de la información sobre la situación económica y financiera. A continuación, abordadas por nuestro equipo experto en la materia, se presentan 10 respuestas clave en relación al tema.

Presentación de estados financieros por persona natural

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que, según lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, artículo 2, toda persona natural que se encuentre obligada a llevar contabilidad queda obligada a aplicar uno de los tres nuevos marcos normativos contables. Ahora bien, vale la pena destacar que los estados financieros de una persona natural deben incluir todos los bienes personales de su propiedad, pero se recomienda que en estos estados se incluya un capítulo que contenga la información empresarial de su negocio para poder hacer el análisis financiero.

Corrección de estados financieros bajo Estándares Internacionales

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que si los estados financieros de una entidad fueron reportados, pero presentan errores, estos pueden ser corregidos de acuerdo con las instrucciones de la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes.

Así, la norma establece que si se cometió un error de períodos anteriores, se debe hacer un proceso de “reexpresión de los estados financieros”, sin importar que se le haya enviado a la superintendencia. Finalmente, se debe informar qué tipo de error es, en qué período se presentó y cuál es el impacto del error en cada uno de los períodos.

Período de presentación de estados financieros por entidades del grupo 2

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que, según la sección 3 del Estándar Internacional para Pymes, toda entidad deberá presentar sus estados financieros por lo menos una vez al año.

Ahora bien, si la entidad ha tomado la decisión de presentar la información financiera cada seis meses, lo puede hacer sin inconveniente. Adicionalmente, se informa que existen entidades que por regulación de la norma deben presentar su información financiera cada seis meses, como es el caso de los bancos.

Frecuencia de presentación de estados financieros bajo los nuevos Estándares Internacionales

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que la norma de los nuevos marcos contables establece que los impuestos deben tener como mínimo una periodicidad anual según lo que dispone la sección 3 del Estándar Internacional, así como ser presentados con una frecuencia diferente, es decir, cada tres o seis meses y el 31 de diciembre de cada año.

En ese sentido todas las empresas en Colombia tendrán unos estados financieros al 31 de diciembre y algunas tendrán información financiera en otra fecha, situación que dependerá de cada entidad.

Presentación de notas en los estados financieros de forma sistemática o voluntaria

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la sección 8 del Estándar Internacional para Pymes que se refiere a las notas a los estados financieros, puntualmente el párrafo 8.3 y 8.4, a saber:

“Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática.

8.4, Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros a cualquier información en las notas con la que esté relacionada. 8.4 Una entidad presentará normalmente las notas en el siguiente orden: (a) una declaración de que los estados financieros se han elaborado cumpliendo con la NIIF para las PYMES (véase el párrafo 3.3); (b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 8.5); (c) información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida; y (d) cualquier otra información a revelar”.

Reconocimiento en los estados financieros de un proceso de litigio

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Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que, si la entidad es el demandante y se le está cobrando al Estado un activo de 100 millones, nos encontramos frente un activo contingente y que en tal situación no se debe reconocer nada en los estados financieros, pero si se debe realizar una revelación para informar que se tiene una demanda con el Estado que posiblemente puede generar un ingreso.

Ahora bien, si se cedieron los derechos del litigio a un tercero, en el momento en que se reciba el dinero se generará un ingreso.

Consolidación de estados financieros en tres empresas que tienen el mismo representante legal

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que para el caso en mención no se deben presentar estados financieros consolidados. Ahora bien, la sección 9 del Estándar Internacional para Pymes establece en qué casos se genera la obligación de presentar estados financieros consolidados. Al respecto de esto, la primera condición para que haya que hacerlo es que exista una relación de subordinación, es decir, que una entidad controle a la otra entidad, pues el hecho de que dos empresas tengan el mismo gerente no quiere decir que una empresa controle a la otra.

Estados financieros para persona natural obligada a llevar contabilidad que constituye SAS

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que una persona natural que se encuentra obligada a llevar contabilidad queda obligada a aplicar uno de los tres nuevos marcos normativos contables según lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, artículo 2. Ahora bien, si esta persona personal natural obligada a llevar contabilidad es dueño único de una SAS debe presentar estados financieros consolidados según la sección 9 del Estándar Internacional para Pymes, sección que establece lo concerniente a los estados financieros consolidados y separados.

Incidencia de estados financieros comparativos de 2015 en la distribución de utilidades de 2016

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que, a la fecha de cierre del 31 de diciembre de 2015, los estados financieros que tenían efecto legal eran lo estados financieros elaborados bajo la norma anterior, es decir, el Decreto 2649 de 1993. En ese sentido, los estados financieros de 2015 tienen toda validez para distribuir las utilidades en el año 2016.

Así mismo, es importante aclarar que para repartir las utilidades del año 2016 la información financiera para distribuir utilidades debe estar elaborada de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, según el grupo al cual pertenezca la entidad.

Consolidación de estados financieros de una empresa en una unión temporal

El Dr. Juan David Maya señala que si una empresa tiene control total en una unión temporal se debe realizar la consolidación de estados financieros. En este caso no se reconoce la participación no controladora porque hay control total. Ahora bien, si es una Pyme debe validar la sección 9 párrafo 5, la cual se refiere a los estados financieros consolidados y en donde se define el control. En ese sentido si efectivamente existe control la entidad deberá elaborar sus estados financieros consolidados.

 

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