Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de estados financieros bajo Normas Internacionales con corte al 2015


Presentación de estados financieros bajo Normas Internacionales con corte al 2015
Actualizado: 3 febrero, 2016 (hace 8 años)

El 2015 fue el año de transición a Estándares Internacionales para las entidades del Grupo 2, y el año de aplicación para entidades de los Grupos 1 y 3. Las modificaciones en los decretos que regulan la materia, y los diferentes plazos y posibilidades de aplicar de manera voluntaria han generado confusión sobre la norma que se debe aplicar al cierre del 2015.

Los Decretos 2706 y 2784 del 2012 (contenidos en el DUR 2420 del 2015) establecen la convergencia a Normas de Información Financiera para entidades de los  Grupos 3 y 1, respectivamente. De acuerdo con tales decretos, las entidades pertenecientes a estos grupos se acogen a los cronogramas allí establecidos, según los cuales el período de transición inicia el 1 de enero del 2014, la aplicación plena el 1 de enero del 2015, y los primeros estados financieros presentados bajo los nuevos marcos normativos se deben preparar con corte al 31 de diciembre del 2015.

En aplicación de lo anterior, las entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 3, al corte del 31 de diciembre del 2015, deben presentar sus estados financieros aplicando los nuevos marcos normativos; esto es, los Estándares Internacionales Plenos para entidades clasificadas en el Grupo 1, y NIF para microempresas del Grupo 3.

En cumplimiento a lo establecido en los nuevos marcos normativos, estos primeros estados financieros se presentan comparativos con los del año anterior, razón por la cual dichas entidades deben tener listos los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2014, para presentarlos junto con los del 2015. No es necesario elaborar anexos o revelaciones para comparar información bajo norma local y bajo NIF al corte del 31 de diciembre del 2014 ni al 31 de diciembre del 2016.

Por su parte, las empresas clasificadas en el Grupo 2, las cuales aplican la normatividad contenida en el Decreto 3022 del 2013 (ahora compilado en el Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2496 del 2015), se acogerán al cronograma allí establecido, según el cual el período de transición inicia el 1 de enero del 2015, la aplicación plena el 1 de enero del 2016, y los primeros estados financieros presentados bajo los nuevos marcos normativos se deben preparar con corte al 31 de diciembre del 2016.

“las entidades pertenecientes al Grupo 2, al corte del 31 de diciembre del 2015, deben presentar sus estados financieros aplicando el Decreto 2649 de 1993 o el marco normativo correspondiente”

En aplicación de lo anterior, las entidades pertenecientes al Grupo 2, al corte del 31 de diciembre del 2015, deben presentar sus estados financieros aplicando el Decreto 2649 de 1993 o el marco normativo correspondiente. Estas entidades no deben publicar información financiera bajo NIF con corte al 31 de diciembre del 2015, pero sí deben preparar unos estados financieros para incluirlos como comparativos con los del 2016.

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Modificación de plazos para algunas entidades

El artículo 2 del Decreto 2496 del 2015 estableció plazos especiales para la convergencia a NIF de las entidades al Grupo 2 que sean cajas de compensación familiar o entidades pertenecientes al sistema general de seguridad social en salud, tales como EPS, IPS, clínicas, hospitales y otras instituciones.

De acuerdo con la modificación, el período de transición de estas entidades inicia el 1 de enero del 2016, la aplicación plena se realizaría en el 2017, y los primeros estados financieros se prepararán con corte al 31 de diciembre del 2017. Con estas condiciones, tales entidades deben presentar, con corte al 31 de diciembre del 2015 y del 2016, sus estados financieros bajo normas locales.

Juan David Maya
Consultor de actualicese.co

*Exclusivo para actualicese.co

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