Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de estados financieros consolidados y separados: cambios para cierre contable 2017


Presentación de estados financieros consolidados y separados: cambios para cierre contable 2017
Actualizado: 6 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Entre los cambios realizados por el Decreto 2496 de 2015 al DUR 2420 de 2015, abordaremos las modificaciones e inclusiones a la sección 9 de Estados financieros consolidados y separados en cuanto a las políticas contables y los requerimientos en la preparación de estados financieros.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el 23 de diciembre de 2015 el Decreto 2496 de 2015 para introducir modificaciones al Decreto 2420 de 2015. El decreto incluye la adición de un anexo 2.1 al DUR 2420 de 2015, el cual modifica parcialmente el anexo 2.

Ahora bien, como la justificación para emitir este decreto fue incorporar las 56 enmiendas que el IASB dio a conocer en mayo de 2015, es importante continuar con el estudio detallado de cada una de ellas. En este editorial se van a tratar los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 al Estándar para Pymes (anexo 2.1), en la sección 9 de Estados financieros consolidados y separados en lo relacionado con la presentación y revelación de estados financieros consolidados.

Alcance de la sección 9

Bajo Estándares Internacionales las empresas pueden presentar estados financieros individuales, separados o consolidados. Al respecto, cuando se habla  del alcance de esta sección se indica que si una entidad debe aplicar el Estándar para Pymes y por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede preparar sus estados financieros separados rigiéndose por lo incluido en esta sección, sin importar que presente sus estados financieros consolidados de acuerdo con el Estándar pleno u otros principios de contabilidad aceptados en Colombia.

Requerimientos para presentar estados financieros consolidados

“no se le hará ese requerimiento si la controladora es ella misma una subsidiaria y, a su vez, su controladora elabora estados financieros con propósito de información general consolidados”

Entre los cambios que destacamos, está que se elimina una de las 2 condiciones para que a una controladora no se le requiera la presentación estados financieros consolidados; así, el párrafo 9.3 termina mencionando únicamente que no se le hará ese requerimiento si la controladora es ella misma una subsidiaria y, a su vez, su controladora elabora estados financieros con propósito de información general consolidados bajo el Estándar para plenas o Pymes.

Ahora bien, antes de mencionar los cambios incluidos a la presentación de estados financieros consolidados, conviene que el lector tenga conocimiento de los lineamientos de la sección 9. Por ahora, para contextualizar citamos algunas de las definiciones que contienen los párrafos 9.4 y 9.5:

“Una subsidiaria es una entidad controlada por la controladora. Control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

(…)

 Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias más de la mitad del poder de voto de una entidad”

Conforme a lo anterior, la norma incluye un párrafo 9.3A, 9.3B y 9.3C para precisar cuándo se requerirá incluir información de una subsidiaria en los estados financieros, de estos párrafos podemos sintetizar lo siguiente:

  • La información de la subsidiaria no debe ser consolidada siempre y cuando se adquiera y mantenga con la intención de venderla o disponer de ella dentro del año siguiente a su fecha de adquisición, y será contabilizada como instrumento financiero conforme a la sección 11, adicionalmente, será necesario revelar esta acotación en las notas o en el estado de situación financiera de ese período.
  • Si la controladora aún tiene el control sobre la subsidiaria y no ha cumplido la intención de venderla o disponer de ella, entonces se debe consolidar desde la fecha de adquisición (se tendrán que reexpresar los períodos anteriores). Sin embargo, si la controladora puede justificar y mostrar evidencia de que estuvo fuera de su control cumplir con su intención de disponer de la subsidiaria puede continuar la contabilización mencionada en el párrafo anterior.
  • En caso de que la controladora no tenga otro tipo de subsidiarias distintas a las mencionadas anteriormente, no presentará estados financieros consolidados, pero, de igual manera, debe proporcionar esta información en las revelaciones.
“en caso de ser impracticable la controladora debe consolidar la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes y ajustados”

Respecto a los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias que se utilizan para elaborar los estados financieros consolidados, el párrafo 9.16 indica en su nuevo texto que deben estar referidos a la misma fecha de presentación, a menos de que sea impracticable, y queen caso de ser impracticable la controladora debe consolidar la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes y ajustados (incluyendo las transacciones significativas o sucesos ocurridos entre la fecha de ese estado financiero y el consolidado).

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Otro cambio evidenciado en las nuevas líneas de la sección 9 son las inclusiones y modificaciones realizadas al párrafo 9.18, que, según nuestra lectura, quedó expresando lo siguiente:

  • Se debe incluir en los estados financieros consolidados los ingresos y gastos de una subsidiaria desde la fecha de su adquisición hasta la fecha en la que la controladora deje de tener su control.
  • Al momento en el que una controladora deje de controlar la subsidiaria la diferencia entre los recursos obtenidos por disponer de esta y su importe en libros (en la fecha en que se pierde el control) deberá reconocerse en el estado de resultado integral consolidado o en el estado de resultados como una ganancia o pérdida por este concepto.
  • En el caso de que la subsidiaria sea extranjera, el importe acumulado de las diferencias de cambio (ver sección 30 conversión de moneda extranjera) no se reclasificará a resultados en el momento de la disposición de la subsidiaria.

Para finalizar, y con respecto a la información a revelar en los estados financieros consolidados que contiene la norma en su párrafo 9.23, se incluye un párrafo 9.23A que indica que, adicional a los requerimientos de información a revelar de la sección 11 Instrumentos financieros básicos, la controladora revelará el importe en libros de las inversiones en subsidiarias que no se consolidan tal y como lo mencionamos anteriormente, y que esta información debe ser revelada “en la fecha de presentación, en total, en el estado de situación financiera o en las notas.”

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