Las entidades en las cuales al 31 de diciembre de 2016 la administración concluye que no se trata de un negocio en marcha, deben presentar sus estados financieros teniendo en cuenta unas normas diferentes a los nuevos marcos técnicos contables.
Las entidades en las cuales al 31 de diciembre de 2016 la administración concluye que no se trata de un negocio en marcha, deben presentar sus estados financieros teniendo en cuenta unas normas diferentes a los nuevos marcos técnicos contables.
Los nuevos marcos técnicos normativos aplicables a la preparación y presentación de estados financieros son aplicables para entidades que cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Esta hipótesis es una premisa según la cual la entidad continuará operando, por lo menos, durante un período con posterioridad a la fecha de corte de los estados financieros.
La anterior hipótesis se cumple cuando:
Frente a lo anterior, las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha no deben aplicar ninguno de los nuevos marcos técnicos normativos establecidos en los decretos 2420 y 2496 de 2015.
Aunque la nota sobre vigencia y derogatorias menciona específicamente la condición de entidad en liquidación, la norma es aplicable a las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pues a lo largo de los considerandos, y en el propio texto del anexo 5 incorporado en el decreto, se menciona la condición de negocio en marcha como requisito para aplicar los marcos técnicos normativos establecidos en los decretos 2420 y 2496 de 2015.