Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de información de información exógena por los establecimientos educativos


Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Los establecimientos educativos, como colegios, instituciones tecnológicas y universidades ¿tienen la obligación de reportar en medios magnéticos los ingresos generados por concepto de matrículas de cada alumno?

Resueltas noviembre 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2018 debe hacerse siguiendo las instrucciones establecidas en la Resolución 00060 de octubre de 2017, la cual fue ajustada a su vez mediante la expedición de la Resolución 000045 de 2018.

Ahora bien, es importante precisar que el tercero que debe ser reportado en el formato 1007 por parte de un colegio cuando se registran los ingresos generados por el pago de matrículas debe ser el del padre de familia y no el del estudiante, porque finalmente será sobre el primero que se podrá llevar el cobro coactivo y no sobre el menor de edad.

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