Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de IVA por los prestadores de servicios desde el exterior


Actualizado: 14 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Los prestadores de servicios desde el exterior se encuentran obligados a responder por el IVA? De ser afirmativo, ¿en qué formulario?

Resuelta noviembre 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para dar respuesta en la consulta se deben estudiar los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario, disposiciones que fueron reglamentadas, a su vez, mediante el Decreto 1415 de 2018 y la Resolución 000051 de 2018.

De acuerdo con la citada normatividad, es claro que los contribuyentes que prestan servicios desde el exterior y que no cumplen con las condiciones para pertenecer al régimen simplificado de IVA deben presentar la declaración de IVA de manera bimestral, según los criterios del artículo 499 del Estatuto Tributario.

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