Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de la conciliación fiscal a través de medios informáticos a la Dian


Actualizado: 9 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿La conciliación fiscal que menciona el artículo 772-1 del Estatuto Tributario Colombiano se debe presentar a la Dian por medio de los servicios informáticos cuando los ingresos del contribuyente en el año sean superiores a 45.000 UVT?, ¿qué ocurre si los ingresos son menores?

Resueltas 27  de Diciembre de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que el artículo 772-1 del Estatuto Tributario fue creado mediante el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, el cual a su vez ya fue reglamentado con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2007, y recuerda que con este se estableció que los contribuyentes que obtuvieron ingresos en el año objeto de la de conciliación fiscal no superiores a 45.000 UVT, no tendrán la obligación de cumplir con el proceso de presentación de la conciliación fiscal a través de los medios informáticos y electrónicos de la Dian.

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