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Presentación de las declaraciones de retención en la fuente sin pago

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Teniendo en cuenta que la presentación de las declaraciones de retención en la fuente se pueden presentar sin pago, y ser pagadas luego de dos meses, cuando se pague fuera de ese tiempo debe calcularse sanción por extemporaneidad desde la fecha del plazo para declarar?, si no es así, ¿desde cuándo?

Fecha de publicación: 9 de enero de 2018
Presentación de las declaraciones de retención en la fuente sin pago
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Teniendo en cuenta que la presentación de las declaraciones de retención en la fuente se pueden presentar sin pago, y ser pagadas luego de dos meses, cuando se pague fuera de ese tiempo debe calcularse sanción por extemporaneidad desde la fecha del plazo para declarar?, si no es así, ¿desde cuándo?

Resueltas 27  de Diciembre de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 580 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por diferentes artículos de la Ley 1819 de 2016.

En ese sentido se informa que en la actualidad las declaraciones de retención en la fuente pueden ser presentadas de manera oportuna sin pago con la condición de ser pagas en los dos meses siguientes a su presentación, de lo contrario dichas declaraciones se dan como no presentadas.

Finalmente, se aclara que si el contribuyente presentó su declaración con uno o dos días de plazo para declarar, la debe presentar con pago total, porque de lo contrario también quedaría como no presentada.