Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de los formatos 2516 y 2517 para la conciliación fiscal del año gravable 2020


Actualizado: 4 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 por las personas naturales y jurídicas por el año gravable 2020?

Pregunta resuelta noviembre 19 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica cuáles son los aspectos que las personas naturales y jurídicas deben considerar para presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 correspondientes al año gravable 2020.

Vale la pena destacar que los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación, quienes figura en el RUT con el código 47, no se encuentran obligados a presentar como anexo de su declaración anual el formato de conciliación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–.

 

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