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Presentación de medios magnéticos 2018 según proyecto de la Secretaría de Hacienda Distrital


Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 6 años)

La Secretaría de Hacienda Distrital, por medio del proyecto de resolución busca establecer el contenido y las características de la información que deberán suministrar las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

A través de este proyecto la Secretaría de Hacienda Distrital pretende establecer quiénes deberán presentar la información de ingresos derivados de actividades no sujetas,  deducciones o exenciones de los contribuyentes del impuesto de ICA en Bogotá, así como también la información correspondiente a la compra o venta de bienes o servicios.

Adicionalmente, esta resolución especifica la información que deben aportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, del sistema de retención de tarjetas débito y crédito, los administradores de fondos de inversión o cartera colectivas, bolsas de valores, ingresos recibidos para terceros, las sociedades fiduciarias, operadores de telefonía móvil, las inmobiliarias o aseguradoras sobre arrendamientos; la información de cuentas corrientes, ahorros e inversiones, y los ingresos correspondientes obtenidos fuera de Bogotá (ver nuestro editorial tituladoReajustarían los valores promedio diario por unidad del ICA 2019).

De oficializarse el proyecto, sin modificaciones, la información de dichos ingresos deberá ser presentada por todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, consorcios y uniones temporales, al igual que las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, que durante el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $116.046.000 (ver nuestro editorial tituladoSHD permite declarar y pagar ICA sin certificado digital).

Los obligados a reportar la información en mención, que hayan cancelado su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que se cesaron sus actividades durante el año gravable 2018, deberán suministrar la información por la fracción o el período de tiempo durante el cual realizaron sus actividades.

Para el caso de las personas jurídicas extranjeras obligadas a presentar la información requerida por la resolución, y en cuyo caso carezcan de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y el tipo de documento CE.

El plazo establecido para presentar la información exógena debería realizarse en las siguientes fechas.

Último dígito de identificación

Fecha límite
(2019)

0

Marzo 26

1

Marzo 27

2

Marzo 28

3

Marzo 29

4

Abril 1

5

Abril 2

6

Abril 3

7

Abril 4

8

Abril 5

9

Abril 8

 

Las personas y entidades señaladas que no suministren la información exógena y endógena requerida dentro de los plazos establecidos, o que presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder las 15.000 UVT.

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