Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de retención en la fuente sin pago


Actualizado: 21 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Para efectos de determinar si un contribuyente puede presentar la declaración de retención en la fuente sin pago, ¿es necesario evaluar si el saldo a favor susceptible de compensación es superior a dos veces el valor de las retenciones a cargo y si el saldo a favor es igual o superior al saldo a pagar?

Resueltas diciembre 6 de 2018

Este video fue editado y publicado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta que el artículo 89 de la citada ley modificó el inciso 5 del artículo 580-1 del ET, el cual continúa indicando que se entienden como no presentadas las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago, siempre y cuando el pago no se efectúe dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

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