Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación del formulario 1732 por contribuyente obligado a llevar contabilidad


Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Un contribuyente obligado a llevar contabilidad, pero que no tiene la calidad de gran contribuyente, debe presentar el formulario 1732?

Resuelta 06  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara precisa que para conocer quiénes deben presentar el formato 1732 se debe estudiar la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017, en su artículo 2, del cual se extrae lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Información con Relevancia Tributaria – Formato No. 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No. 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, en el Formato No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2016”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

  1. a) Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
  2. b) Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  3. c) Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).”
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