Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentar factura no es obligatorio al solicitar garantía, reclamos o cambios de mercancía


Presentar factura no es obligatorio al solicitar garantía, reclamos o cambios de mercancía
Actualizado: 29 mayo, 2017 (hace 7 años)

Poseer la factura de compra no es una condición tácita para que el proveedor se niegue a cumplir con la garantía del producto; no obstante, existen bienes susceptibles de contrabando masivo sujetos a reglas especiales para la demostración de la procedencia legal.

“ La Ley solo exige la condición de consumidor para la exigencia de la garantía, por tanto, se entiende que no es obligatorio que la realice quien en el primer momento adquirió el bien ”

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– ha expresado que los productores, proveedores o expendedores de bienes o servicios no pueden condicionar el derecho a la garantía a la presentación de la factura por parte de los consumidores. Para exigir el cumplimiento de la garantía solo será necesario que se demuestre la relación de consumo debido a que la responsabilidad de mantener copia de las facturas expedidas recae sobre el vendedor; con la copia que conserva el vendedor de dicho documento será suficiente para certificar la relación de consumo y exigir la garantía. Además, se pueden ejecutar cambios y reclamos con relación al Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011.

La Ley solo exige la condición de consumidor para la exigencia de la garantía, por tanto, se entiende que no es obligatorio que la realice quien en el primer momento adquirió el bien .

Por otro lado, mediante la Resolución conjunta 37120 SIC – 10105 DIAN del 16 de noviembre de 2001 se determinó que los bienes susceptibles de contrabando masivo tales como televisores, equipos de sonido, radios, neveras y lavadoras, tendrían una regla especial consistente en condicionar la efectividad de la garantía a la demostración de la procedencia legal de los mismos.

Para los casos mencionados en el párrafo anterior, dicha evidencia puede estar representada en la factura de compra; de presentarse algún inconveniente con dicho documento, el importador –representante del productor o sus distribuidores o talleres de servicio autorizados– está en la obligación de ejecutar operaciones para verificar si el bien se encuentra registrado en la base de datos del importador o representante del producto. De ser afirmativo, se debe expedir una constancia en la que se indique claramente su procedencia legal, a la vez que eximir al consumidor de presentar la factura para obtener el respectivo servicio de garantía.

En síntesis, el no poseer la factura de compra de un bien, no es una excusa para que el proveedor se niegue a cumplir con la garantía pactada al momento de la adquisición, ni siquiera, como ya se demostró, en el caso de los electrodomésticos referidos en párrafos anteriores.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha promovido en los consumidores el derecho a ejecutar procesos legales tales como demandas en contra de los establecimientos de comercio que exijan la factura para la ejecución de dichos procedimientos. En sintonía con ello, la SIC en su portal de internet, tiene disponible un posible modelo del formato a presentar en esos casos el cual puede desembocar en una orden judicial que permitiría dirimir el pleito en un corto período de tiempo.

Lo anterior, no desconoce que la factura constituye el mecanismo probatorio por excelencia para demostrar una relación de consumo, por tanto, la presentación de dicho documento al momento de requerir servicios de garantías, reclamos y cambios será siempre un factor importante para agilizar el proceso.

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