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Presentarse a laborar en estado de embriaguez o influencia de narcóticos según Corte Constitucional


Presentarse a laborar en estado de embriaguez o influencia de narcóticos según Corte Constitucional
Actualizado: 3 febrero, 2017 (hace 7 años)

La Corte Constitucional condicionó el numeral 2 del artículo 60 del CST, el cual determinaba la prohibición de presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol o con influencia de narcóticos; es necesario que los empleadores conozcan lo determinado por la corporación.

La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-636 de 2016, condicional el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo–CST–, el cual se centra en la prohibición para los trabajadores de presentarse a su lugar de trabajo en estado de alicoramiento o bajo los efectos de narcóticos considerando excesiva la restricción para ciertos casos basándose en investigaciones internacionales.

“ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.  Se prohíbe a los trabajadores:

(…)2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes (…)”.

Pues, “es posible que para determinadas actividades la prohibición resulte excesiva, en particular con relación a aquellas actividades que impliquen un riesgo menor a la seguridad del trabajador o de terceros y que puedan ser desarrolladas adecuadamente por el trabajador sin menoscabo del rendimiento del trabajador”.

La corporación hizo una revisión normativa y analizo los fundamentos jurídicos de motivación de la demanda de inconstitucionalidad, como conclusión determina que la disposición acusada no desconoce el derecho al trabajo.

Es importante saber que para la Corte Constitucional y según los estudios con los cuales sustento su argumento, no en todos los casos presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, constituye un factor negativo para el desarrollo de las actividades contratadas, ni tampoco se evidencia un riesgo para la vida del trabajador ni la de sus compañeros de trabajo.

Sin embargo, hizo arduo énfasis en lo referente al poder disciplinario y de dirección que ejerce el empleador dentro de la relación de trabajo, expresando que el empleador tiene la facultad de exigir a sus empleados ciertas normas de conducta y de comportamiento teniendo también la potestad de sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismo, siempre que se encuentren determinados por la ley y/o el reglamento de trabajo.

“(…) el empleador puede exigirles a los trabajadores determinados comportamientos e imponerles sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento. Unas de las maneras como el empleador puede ejercer este poder es mediante el establecimiento de prohibiciones a los trabajadores, algunas de las cuales fueron previstas por el legislador en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo y otras pueden ser previstas por el empleador mediante el reglamento de trabajo”.

Advierte sobre el poder disciplinario que el empleador debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores para ejecutar la medida sancionatoria y que, a su vez, tendrá que ejercerse solo respecto de conductas que tengan incidencia directa en la labor desempeñada.

Por ello, considera el órgano que era necesario condicionar el numeral 2 del artículo 60 del CST, con el propósito de garantizar la seguridad en el trabajo y el adecuado cumplimiento de las labores contratadas.

Pues la norma hace énfasis general en la ejecución de actividades laborales respecto al consumo de sustancias psicoactivas y la influencia del alcohol en todos los cargos, por lo que indica:

“(…) no necesariamente en todos los casos en los que un trabajador consume sustancias psicoactivas se pone en riesgo a sí misma y pone en riesgo a sus compañeros de trabajo, ni tampoco necesariamente afecta su rendimiento en el trabajo. Así, señala que “estudios de laboratorio han indicado que niveles moderados de uso de drogas pueden no afectar la capacidad de un trabajador de realizar ciertas tareas relacionadas con su trabajo, particularmente aquellas que son simples y repetitivas”.

“para que dicha prohibición sea procedente, es necesario que el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”

Por lo que concluye condicionando el numeral enunciado anteriormente exigiendo que para que dicha prohibición sea procedente, es necesario que el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador.

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