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Prestaciones sociales por cobrar hacen parte de los activos en declaración de renta

Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deberán tener presentes las cuentas por cobrar a las compañías para las cuales trabajan, pues todas estas, incluidas las correspondientes a prestaciones sociales, deben llevarse al patrimonio de la declaración de renta como un activo.

Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2017
Prestaciones sociales por cobrar hacen parte de los activos en declaración de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deberán tener presente las cuentas por cobrar vigentes al cierre del ejercicio, pues todas estas, incluidas las correspondientes a prestaciones sociales, deben llevarse al patrimonio de la declaración de renta como un activo.

Siguiendo las indicaciones del artículo 27 del ET, [pq]para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, como los asalariados y agricultores, los ingresos tan solo se entienden realizados cuando son efectivamente recibidos, bien sea en dinero o en especie[/pq]; sin embargo, las cuentas por cobrar son un activo y por tanto, si un asalariado es el titular de una deuda por pagar en la contabilidad de la empresa para la cual labora, es titular de un pasivo al cierre del período gravable que debió quedar reportado en la información exógena de la misma; por lo cual, es coherente que dicho tercero, obligado o no a llevar contabilidad, incluya lo que para él constituye una cuenta por cobrar dentro de sus activos para la determinación del patrimonio líquido.

Cuentas por cobrar incluyen prestaciones sociales

Las prestaciones sociales (vacaciones, cesantías y sus intereses y prima de servicios) pueden ser una de las cuentas por cobrar de una persona natural al cierre del ejercicio; por tanto, los valores pendientes de pago a dicho corte por concepto de vacaciones, prima de servicios e intereses de cesantías, deben ser certificados por la entidad que los adeuda a fin de poder incluirse en la declaración de renta de la persona natural; sin embargo, en lo correspondiente a las cesantías, la indicación es diferente, pues, dado que su naturaleza no corresponde a la de un activo de libre destinación, no deben incluirse en el patrimonio a menos que se trate de los aportes voluntarios que realiza un trabajador independiente respaldado en las indicaciones del artículo 126-1 del ET, ya que estos últimos sí son recursos de libre disposición (ver Concepto Dian 14866 de marzo de 2005).

Inexistencia del ingreso no limita reconocimiento del activo

Como lo hemos analizado, este tipo de reconocimiento da origen a un activo cuenta por cobrar que no se relaciona con ingresos efectivamente recibidos y que, por tanto, no están incluidos y certificados en el formulario 220 emitido por la entidad que posee el pasivo; sin embargo, esto no es limitante para rechazar su inclusión en el patrimonio.

Ante esta situación, si se comparan dos períodos seguidos, puede darse un aumento brusco en el último patrimonio líquido; esta diferencia se debe justificar en un anexo de comparación patrimonial.

Caso de cuentas por cobrar de un período, con pago en el siguiente

Una situación similar pueden enfrentar los agricultores que, por ejemplo, a diciembre de 2016 hayan acordado la venta de sus cultivos a un ingenio, pero este haya efectuado los pagos en febrero de 2017; al cierre de 2016 el agricultor debe incluir en el patrimonio la cuenta por cobrar, a pesar de que en la declaración de renta no incluirá el ingreso, pues este se reconocerá solo en el 2017 cuando, de acuerdo con el artículo 27 del ET, efectivamente se reciba el pago.

En tal sentido, al agricultor le ocurre la misma situación enunciada en párrafos anteriores, pues se le genera un aumento del patrimonio líquido de un período sin que haya ingresos en la declaración, esa situación debe quedar claramente explicada en la hoja de trabajo de comparación patrimonial.

Imputación de retenciones en la fuente en períodos diferentes

En casos como el anterior, en los cuales las cuentas por pagar son causadas en un año, pero efectivamente pagadas en el período siguiente, ocurre que la entidad certificará la compra y la retención en la fuente en el año 2016, pero el agricultor, cobijado en las doctrinas de la Dian, puede argumentar que así la retención esté certificada en el 2016 esta debe imputarse en la declaración de 2017 con el respectivo ingreso.

Estas situaciones se van a presentar cada vez que los no obligados a llevar contabilidad realicen operaciones con otros contribuyentes que sí la llevan y manejan el sistema de causación; en tal caso, como lo mencionamos, para el contribuyente es necesario tener presente las cuentas por cobrar que en la contabilidad del tercero corresponden a cuentas por pagar.

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