Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Préstamos a empleados deben reconocerse a valor presente


Actualizado: 8 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los préstamos a los empleados o cualquier transacción de financiación deben ser medidos a costo amortizado, trayendo a valor presente todos los flujos futuros a tasa de mercado. Sin embargo, se permiten ciertas excepciones solamente cuando el efecto del descuento no sea significativo, para ello se deben cumplir dos características, la primera, que el monto del crédito no sea material, y la segunda que el plazo del crédito sea corto (por ejemplo de menos de un año).

Frente a esto, recordemos que el principio de materialidad o importancia relativa determina considera la relevancia de la información si su omisión o presentación errónea pueden influir en la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros.

Para el caso de los préstamos a empleados podríamos ilústralo de la siguiente manera. Un préstamo de 50 millones a 5 años sin intereses o 200 préstamos de 1 millón a 3 años, que individualmente no tendrían un efecto significativo, pero juntos acumulan 200 millones y por tanto los descuentos producto del cálculo a valor presente de los flujos futuros tendrán un efecto significativo.

De igual forma se pueden presentar situaciones que no sean significativas, tal como lo establece la Sección 11 del Estándar Internacional para Pymes que se refiere a la medición por el costo amortizado, cuando el efecto del descuento no  sea significativo. Incluso la misma norma es clara al indicar que cuando el plazo del recaudo es menor a un año generalmente el efecto del descuento no suele ser significativo, el párrafo 14 de esta sección se expresa al respecto en  los siguientes términos:

“(…) Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (…) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación.”

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