Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Préstamos de los socios a las S.A.S


Actualizado: 15 octubre, 2018 (hace 6 años)

La regla general establece que, en una sociedad por acciones simplificada –S.A.S–, los derechos políticos y económicos de los asociados se determinan partiendo de la participación porcentual en el capital social de la sociedad, conceptos que se ven reflejados en las acciones de las que cada uno es titular.

En lo que respecta a la distribución de utilidades, el artículo 150 del Código de Comercio establece que esta debe hacerse en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social, a menos que se haya dispuesto lo contrario en el contrato.

Situación distinta se presenta cuando los socios acuerdan efectuar el préstamo con la finalidad de la ejecución de un proyecto específico, en este evento las utilidades se convertirían en un pasivo externo a cargo de la sociedad y a favor de los socios, claro está, según la suma que cada uno destinó al préstamo, lo que se establece conforme a las condiciones dispuestas en el contrato.

A propósito de lo anterior, la Superintendencia Financiera a través del Oficio número 220 – 092883 de 2012, dispuso que las sumas adeudadas a los socios o accionistas que sean distintas a los aportes efectuados por estos y que tengan origen en las operaciones desarrolladas por la compañía, son considerados pasivo externo y deben pagarse en concordancia a lo celebrado en el contrato entre la sociedad y los socios.

Para la ampliación de este tema, consulte el Oficio 220 – 139880 de 2018 de la Superintendencia Financiera.

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