Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Préstamos sin fecha de reembolso a particulares


Actualizado: 1 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los hechos económicos se documentan a través de un soporte; para el caso de los préstamos es extendido el uso de los títulos valores. De no contar con algún tipo de documentación, se podrían generar inconvenientes para determinar la existencia de los préstamos durante un eventual proceso de auditoría.

Ahora bien, al no contar con una fecha de pago o de rembolso se generaría una situación de incobrabilidad, por lo cual se sugiere incluir en el instrumento o contrato que los pagos se realizarán a petición del prestamista, ello convierte esta obligación en exigible en cualquier momento y, por tanto, la transacción puede mantenerse al valor nominal hasta el momento de su cobro.

Cabe destacar que la normatividad contable vigente, como por ejemplo la Sección 2 del Estándar Internacional para pymes, resalta la observancia de los criterios para el reconocimiento en los estados financieros; además, indica las definiciones propias de activos, pasivos, ingreso o gasto que deben ser seguidas.

En este caso, el criterio del beneficio económico asociado con la partida correspondiente no se podría establecer con fiabilidad, puesto que, como lo señala el Estándar, la evaluación de este criterio se realizará con base en la evidencia relacionada en las condiciones de la partida.

En cuanto a su medición, al no estar determinado con exactitud su exigibilidad, se realizará al valor neto, veamos un ejemplo:

Valor del préstamo: $ 1.000.000
Tiempo de préstamo: A petición del prestamista
Valor de reconocimiento: $ 1.000.000

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