La presunción de muerte por desaparecimiento es aquella situación en la que una persona se considera fallecida a razón de su desaparición; para decretar esta condición es necesario que se cumpla el término fijado por la ley.
La declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento, conforme al artículo 584 del Código General del Proceso –CGP–, es un proceso que busca decretar la muerte o deceso de una persona; su efecto o carácter principal es el patrimonial, pues, busca reconocer a sus beneficiarios derechos sucesorales sobre bienes, sociedades, pensionales, etc. cuando se hace énfasis de la presunción se hace referencia a la falta de certeza sobre la muerte de la persona por lo que se admite la prueba en contrario.
Para realizar este proceso es necesario interponer una demanda de carácter civil, en la cual se relacionarán los bienes y deudas del ausente; después de la recepción de la demanda y con el auto admisorio de la misma, el juez designará un administrador provisorio quien administrará los bienes. También ordenará la publicación de lo precitado en un periódico de alta circulación que sea de la jurisdicción que corresponda al último domicilio del desaparecido.
Cumplidos estos requisitos, el juez convocará a audiencia en la cual se practicarán las pruebas recolectadas, y se podrá nombrar un administrador legítimo.
En la sentencia que declara la muerte presunta el funcionario fijará fecha presuntiva en la que ocurrió el deceso, ordenando con posterioridad inscribir la providencia en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dando paso al inicio de la sucesión del causante y la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, según el caso, podrá iniciarse de manera simultánea el proceso de declaratoria de ausencia y de muerte por desaparecimiento, el interesado deberá hacerlo en la misma demanda, pero con la precisión de que se lleve en cuadernos separados.