Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pretender el pago de sanción moratoria voluntaria, un asunto difícil


Pretender el pago de sanción moratoria voluntaria, un asunto difícil
Actualizado: 9 abril, 2013 (hace 11 años)

En ninguna parte del Código Laboral dice que una indemnización a un empleado se tendrá que pagar al día siguiente o el mismo día. Eso se deduce de la lectura del art. 65 del Código Sustantivo de Trabajo.

Analicemos brevemente el siguiente caso. Terminé mi contrato el 1° de febrero del año presente y a la fecha no me han pagado mi indemnización. ¿Tengo derecho a recibir algún interés por la demora en el pago de mi indemnización? ¿De qué forma puedo ejercer este derecho?

Veamos el art. 65 del Codigo Sustantivo de Trabajo.

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

“Pretender que un empleador pague voluntariamente una sanción moratoria es un asunto muy difícil”

En ninguna parte del Código Laboral dice que se tendrá que pagar al día siguiente o el mismo día. Eso se deduce de la lectura de este artículo.

Pretender que un empleador pague voluntariamente una sanción moratoria es un asunto muy difícil porque a nadie le gusta autoinfligirse castigos y eso pasa con el empresario. El empresario lo paga cuando lo obligan a hacerlo.

Como ya pasó mes y medio, supongamos que le pagan el 30 de abril. Tres meses de mora. Noventa días. Tiene derecho a la sanción moratoria. Pero el empleador no lo va a pagar de forma voluntaria.

Hay dos caminos para reclamar ese dinero

El primero, recurrir a la conciliación. Mecanismo establecido desde la Constitución Política por medio de un Inspector de Trabajo, un centro de conciliación privado o el centro de conciliación de una Universidad. Recuerde que la indemnización es una suma que se puede negociar, se pueden hacer descuentos, permitir que se pague en cuotas.

Si este primer camino fracasa hay que acudir frente a un Juez Laboral para que este condene a la sanción moratoria.

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